Recomendaciones
sobre Especificaciones de Plomería y Electricidad
Especificaciones
sobre Plomería
a. Todas
las instalaciones de plomería deben estar bien cubiertas
y ventiladas.
b. Tubería de 2” hacía la salida del lava
trastos de la cocina.
c. Todos los aparatos de gas tienen una válvula manual
para cerrarlos en la pared.
d. Todos los calentadores de agua de gas tienen escape por el
techo.
e. Todas las secadores de gas tienen escape y ventilación
hacia exterior.
f. No hay tubería de gas colocado por debajo de la casa
o del garaje.
g. Todas las líneas de presión de gas probadas a
10 psi por 15 minutos.
h. Tubería para el encendido de los troncos debe ser tubería
de hierro desde la válvula.
i. Dispositivo para que la corriente de agua no se regrese instalado
en la línea de agua principal enseguida de la válvula
de cierre desde el medidor de agua.
j. Todos los calentadores de agua equipados con una válvula
de presión y temperatura terminada en seis pulgadas sobre
el piso y preferiblemente al exterior.
Especificaciones
Eléctricas
a. Cortacircuitos
principal de 100 amp en el medidor.
b. Alambre Mínimo #2 desde el circuito principal hasta
la casa.
c. Un conducto de 1 pulgada mínimo desde el medido hacia
la casa.
d. 12 circuitos sub. tablero mínimo en la casa.
e. El sub. Tablero debe estar conectado a tierra hacia la tubería
de agua.
f. Todos los receptáculos de la pared deben estar conectados
a tierra con alambre verde al tablero.
g. Todos los artículos eléctricos conectados a tierra.
h. Receptáculos de pared en la cocina en dos interruptores
separados.
i. Triturador de alimentos y lavadora de platos juntos en un tercer
circuito separado.
j. Estufa eléctrica y horno en 30 amperes. Circuitos (con
alambre #10).
k. Ningún interruptor eléctrico cerca de 4 pies
de la tina o la regadera.
l. Detectores de humo con alambre duro dentro de 10’ de
las recámaras.
m. Detector de monóxido de carbono en receptáculo
de pared dentro de la recámara principal si la casa utiliza
gas propano.
n. Interruptores GFI en la cocina, baño y receptáculos
sobre pared exterior, o interruptores GFI en el sub. tablero soportando
y apoyando estos circuitos.
Protecciones
de Bajamar
Estos
Convenios, Condiciones y Restricciones (también denominados
las "Protecciones”) se otorgan de acuerdo con: (a)
el permiso de fideicomiso otorgado por la Secretaría de
Relaciones Exteriores, de fecha 15 de noviembre de 1974 (el "Permiso
de Fideicomiso") y (b) el contrato de fideicomiso de fecha
4 de noviembre de 1974, reformado el 10 de enero de 1975 (el "Fideicomiso")
cuyo Permiso de Fideicomiso y Fideicomiso se han registrado en
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ensenada,
Baja California, México, bajo Partida 14211, a Fojas 92
del Tomo LIII, y Partida 14592, a Fojas 228 del Tomo LIV, ambos
de la Sección 1, con fecha 2 de diciembre de 1974 y 7 de
marzo de 1975, respectivamente, y (c) el Acuerdo de fecha 22 de
abril de 1974, expedido por el Gobernador del Estado de Baja California,
Acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado
de Baja California el 30 de abril de 1974. Se pretende que la
propiedad, uso, aprovechamiento, posesión y mejoras que
se lleven a cabo en el desarrollo turístico Costa Bajamar
(también denominado "Bajamar") en todo momento
estén sujetos a las disposiciones de los mencionados documentos
y a estas Protecciones. En el evento de cualesquier conflicto
entre estas Protecciones y dichos documentos, las disposiciones
de aquellos se aplicarán con prioridad.
Cada miembro
de la Asociación de Usuarios del Complejo Turístico
Costa Baja- mar, A. C., a quien se designará como Miembro
de Bajamar, por su aceptación de los derechos de Fideicomisario
"B" o del título de propiedad del inmueble correspondiente
a la Unidad que se le haya asignado, estará obligado a
convertirse y a permanecer como miembro de la Asociación
y a respetar estas Protecciones, las Reglas de Conducta, Reglas
de Diseño, el Permiso de Fideicomiso, el Fideicomiso, y
todas las leyes aplicables, y conviene en que obligará
a su sucesor o al cesionario de sus derechos, a subrogarse en
su lugar y a que en el evento de su incumplimiento con lo anterior
o en caso de no obligar a su sucesor o cesionario, será
personalmente responsable de todos los daños que se ocasionen
frente a los demás miembros, y de todas las costas u honorarios
efectivos de abogados aplicables al ejercicio de acciones legales.
Estas Protecciones se otorgan por Desarrollos Urbanos de Baja
California, S.A., como Desarrollador de Costa Bajamar.
Esta bella e inexplorada propiedad a la orilla del mar, así
como la singular belleza
de Baja California, han inspirado al Desarrollador para planificar
e iniciar la construcción de este desarrollo turístico.
Estas Protecciones se han elaborado para garantizar una comunidad
atractiva y organizada, así como la continuidad del ambiente
natural y la futura efectiva administración por parte de
los miembros a través de la Asociación de Bajamar.
Con la intervención del Comité Directivo y del Comité
de Diseño, el Desarrollador se ha propuesto perpetuar el
aprovechamiento total de la tradición histórica
y de las ventajas naturales de Costa Bajamar. El Desarrollador
está convencido de que esta filosofía es útil
a los intereses públicos y privados, ya que establece un
uso benéfico de la tierra que es compatible con la topografía
natural, creando un ambiente que enriquece el espíritu
de sus participantes. Se supone que todos los Miembros en sí
mismos tienen la misma motivación para su propio aprovechamiento,
así como para el aprovechamiento de sus vecinos residentes.
Precisamente con el propósito de fomentar lo anterior se
han preparado estas Protecciones, siendo propósito del
Desarrollador que en reconocimiento de lo antes dicho se entiendan
e interpreten estas Protecciones.
Artículo
I. Definiciones
La "Propiedad"
se refiere al desarrollo turístico Costa Bajamar actualmente
propiedad fiduciaria del Banco Azteca, S. A., que funge como fiduciario
(el "Fiduciario") de conformidad con el Fideicomiso.
"Bajamar"
se referirá a cierta porción de la Propiedad, que
se especifica en el plano que se adjunta al presente documento
como Anexo A.
"Lote" se referirá a cada una de las fracciones
de terreno en que se han dividido a Bajamar.
''Unidad"
se referirá a cualquier Lote, que no sea Área Común,
en unión de cualesquiera mejora colocada en él por
Miembro titular de los derechos que corresponden a tal Lote, conjuntamente
con el derecho respectivo para usar el Área Común
Restringida. Cuando cualquier Lote contenga más de una
estructura individual habitacional, en la que se proponga habite
una sola familia, se entenderá que tal estructura habitacional
será individualmente considerada como una Unidad, para
los efectos de esta definición.
"Áreas
Privadas" serán aquellas áreas dentro de un
Lote, distintas del Área Común
o Área Común Restringida, en uni6n de las mejoras
de tiempo en tiempo allí construidas, con salvedad de las
áreas designadas como Áreas Privadas Restringidas.
"Áreas
Privadas Restringidas" serán aquellas porciones de
cualquier Lote así clasificadas por el Desarrollador o
por el Comité de Diseño, de acuerdo con las Reglas
de Diseño.
"Área
Común" serán aquellas fracciones de terreno,
mejoras y facilidades de Bajamar, de las cuales el Fiduciario
sea titular y las cuales se administren para uso y aprovechamiento
común de los Miembros. Tales áreas aparecen designadas
como Áreas Comunes en el documento que se adjunta al presente
y que se identifica como Anexo A. Para el efecto de establecer
cuotas de mantenimiento y en relación con la observancia
de todas las demás disposiciones de estas Protecciones,
las Áreas Comunes también incluirán todas
aquellas otras áreas y facilidades que hayan sido dedicadas
o transferidas a cualquier entidad gubernamental o empresa de
servicios públicos, y que estén ubicadas dentro
de los límites de propiedad de Bajamar.
"Áreas
Comunes Restringidas" serán aquellas porciones de
las estructuras de Unidades múltiples, y los Lotes donde
se localicen tales estructuras, que hayan sido construidas o que
se operen en forma tal que se establezcan elementos indivisibles
en común dentro de las Unidades que forman tal estructura
y Lote. En dichas estructuras de Unidades múltiples tales
elementos podrán incluir los vestíbulos de entrada,
corredores, escaleras, elementos estructurales de pisos y techos,
muros de soporte, columnas, techos, cimientos, equipos y espacios
para elevadores, equipos de calefacción central y de aire
acondicionado, tanques de depósito, bombas y otros servicios
centrales, tubos, ductos, ventilas, conductos alambres y otras
instalaciones de servicio, en donde fuera que estén ubicadas,
salvo las salidas de las mismas que estén ubicadas dentro
del espacio habitacional interior de una vivienda, todo ello junto
con el área de terreno del Lote o Lotes en que esté
ubicada cada estructura. Tales elementos no incluirán puertas
ni ventanas ni elementos interiores de acabado tales como alfombras,
recubrimientos de pisos o muros, cubiertas acústicas de
techos, yeso, pintura, y todos los otros elementos de naturaleza
similar dentro de la Unidad individual, que serán la exclusiva
responsabilidad del Miembro individual titular del derecho de
uso respectivo.
"Instalación
Recreacional" será aquel servicio establecido de acuerdo
con el inciso 7.02 siguiente, o desarrollado por el Desarrollador
de acuerdo con su libre discreción y a su elección.
"Entidad
Participante" será cualesquier organización
que haya celebrado un convenio con el Desarrollador o con la Asociación
de acuerdo con el Inciso 8.02 de estas Protecciones.
''Proyecto"
significará un Lote dividido o que vaya a dividirse en
más de una unidad.
"Área
de Proyecto" se referirá al terreno dentro de Bajamar,
que se encuentre dentro de los Límites de cualquier Proyecto
y que sea designado como "Área de Proyecto" por
el Desarrollador o por el Comité de Diseño.
"Comité
de Proyecto" se referirá al cuerpo regulador que tenga
el control de cualquier Proyecto.
"Desarrollador"
se referirá a Desarrollos Urbanos de Baja California, S.
A.
"Fiduciario"
significará y se referirá al Banco Azteca, S. A.
o a quien lo substituya de acuerdo con el Fideicomiso arriba mencionado.
“Miembro”
será el titular de los derechos de fideicomisario o del
derecho de propiedad de cualesquiera Unidad. Cualquier Miembro
podrá delegar el derecho al uso y aprovechamiento de su
Unidad y del Área Común a favor de su familia, invitados
y arrendatarios, de acuerdo con los requisitos del Fideicomiso,
de estas Protecciones y de las Reglas de Conducta.
"Huésped"
significará cualquier invitado de una Entidad Participante,
que use los servicios por ella proporcionados.
"La
Asociación” es la Asociación descrita en el
Artículo V de estas Protecciones.
"El
Consejo Directivo" será el consejo de administración
de la "Asociación de Usuarios del Complejo Turístico
Costa Bajamar, A. C.".
El "Gerente"
será la persona o entidad más adelante descrita
en el Inciso 5.06e.
"Protecciones"
son estos Convenios, Condiciones y Restricciones de Bajamar.
"Reglas
de Conducta" son las reglas establecidas de tiempo en tiempo
por el Consejo Directivo de acuerdo con el Inciso 5.07.
"Reglas
de Diseño" son las reglas establecidas de tiempo en
tiempo por el Comité de Diseño de conformidad con
el Inciso 4.04.
"Año
Fiscal" será el año que corre del 1º de
enero al último día del mes de diciembre.
Artículo
II. Inmuebles sujetos
a estas Protecciones.
2.01 Estas
Protecciones se aplicarán a la totalidad de los inmuebles
incluidos ahora o en el futuro en Bajamar.
2. 02 El Desarrollador podrá, de acuerdo con las disposiciones
de este Artículo II,
de tiempo en tiempo y a su sola discreción, anexar a Bajamar
toda o cualesquiera parte de la Propiedad o cualesquiera otro
inmueble de tiempo en tiempo adquirido o controlado por el Desarrollador,
en una área que no exceda de dos kilómetros contados
desde los límites exteriores de la Propiedad.
2. 03 La anexión estará sujeta y será efectiva
al satisfacerse las siguientes condiciones:
a. El Desarrollador declarará que tal inmueble deberá
sujetarse a estas Protecciones y a otras reglamentaciones que
el Desarrollador llegue a establecer para tal inmueble;
b. El Desarrollador deberá haber obtenido todas las aprobaciones
gubernamentales necesarias para anexar el inmueble;
e. La anexión no deberá aumentar substancialmente
las cuotas que se hayan establecido hasta antes de tal anexión,
para los Miembros de Bajamar, ni deberá aumentar substancialmente
la carga sobre Áreas Comunes, a menos que se aumente una
cantidad proporcional de terreno, destinada a Áreas Comunes
y, en cualquier caso, tal anexión o anexiones no se llevarán
a cabo pasados cinco (5) años desde la fecha del último
"Public Report" del Departamento de Bienes Raíces
del Estado de California, en relación con una fase del
desarrollo de la Propiedad. Cualesquiera anexión que no
satisfaga los requisitos antes mencionados en este Artículo
II, requerirá del consentimiento de las dos terceras partes
de los Miembro, distintos del Desarrollador.
2. 04 Al hacerse efectiva cualquier anexión, el inmueble
materia de la misma pasará a constituir una parte de Bajamar,
y la Asociación tendrá, aceptará y ejercitará
jurisdicción sobre tal inmueble como parte de Bajamar.
No obstante cualquier disposición contraria de este documento,
la reglamentación mencionada en el anterior Inciso 2.03
a. podrá, con respecto a todo o parte del inmueble descrito
en tal reglamentación, prever o referirse a uno o más
documentos que establezcan o instituyan cualesquiera o todas las
siguientes circunstancias siempre que las mismas no sean inconsistentes
con los fines del desarrollo según se ha declarado en estas
Protecciones, el Permiso de Fideicomiso y el Permiso de Fraccionamiento,
incluyendo pero sin limitarse a usos residenciales o recreacionales
turísticos, lotes para casas unifamiliares o para "townhouse"
o edificios o complejos de condominios multifamiliares, hoteles,
uso deportivo o comercial, facilidades públicas o de la
comunidad y uso anexos:
a. Aquellas nuevas clasificaciones de terreno no previstas en
el Artículo III, y aquellas limitaciones, restricciones,
convenios y condiciones aplicables al uso de
tal terreno, en la forma que el Desarrollador considere apropiado
para el desarrollo de esa propiedad;
b. Con respecto a la clasificación de terrenos establecida
en el Artículo III, aquellas limitaciones, restricciones,
convenios y condiciones adicionales o distintas, aplicables al
uso de tales terrenos, de acuerdo con lo que el Desarrollador
estime conveniente para el desarrollo de tales inmuebles, siempre
y cuando dichas limitaciones, restricciones, convenios y condiciones,
adicionales o diferentes, por lo que respecta a las Áreas
Comunes que se encuentren dentro de dichas propiedades, no discriminen
entre Miembros y Huéspedes o entre Miembros de ese inmueble
y otros Miembros de cualesquier otro inmueble dentro de Bajamar;
y / o
c. Reglamentaciones distintas aplicables exclusivamente a un Proyecto
en particular.
Artículo
III. Clasificación
y uso de inmuebles.
3. 01
Clasificación de inmuebles
Todos los terrenos dentro de Bajamar han sido clasificados como
sigue: (a) Áreas Privadas, (b) Áreas Privadas Restringidas,
(e) Áreas Comunes, (d) Áreas Comunes Restringidas,
y (e) Áreas de Proyectos.
3. 02 Áreas Privadas
El Área Privada de cada Unidad será para uso y beneficio
exclusivo del Miembro correspondiente a la Unidad de que se trate,
de acuerdo con las siguientes limitaciones y restricciones:
a. La Asociación, el Desarrollador, o sus apoderados debidamente
autorizados, tendrán derecho en cualquier momento, sin
ninguna responsabilidad para con el Miembro, a entrar en cualesquiera
Área Privada con el propósito (1) de mantener tal
Área Privada, de conformidad con el párrafo a. del
Inciso 5. 06, (2) de retirar cualesquier mejora construida, reconstruida,
terminada, alterada o conservada sobre tal Área Privada
en contravención con lo dispuesto por el Inciso 3.03, (3)
de restaurar o de otra forma restablecer tal Área Privada,
en la forma que se autoriza por el párrafo e. del Inciso
3.03, (4) de hacer cumplir, de cualesquier otra forma y sin limitación
alguna, todas las restricciones señaladas en este Inciso
así como en el Inciso 3.03, y (5) de cruzar la propiedad
con excavaciones zanjas o de otra forma con el propósito
de instalar o mantener servicios comunes, o sistemas para uso
de la comunidad, que incluirán en forma enunciativa y no
limitativa, agua, drenaje, líneas de gas, electricidad,
desagüe, zanjas y pasos de drenaje, teléfono, líneas
y cables de televisión, etc., siempre y cuando este derecho
no interfiera con las estructuras existentes y además siempre
y cuando el área de cada Unidad en que tal obra sea realizada
sea después restaurada a su estado original con todo el
respeto a los aspectos estéticos y en la mayor extensión
comercialmente posible, por la Asociación o el Desarrollador,
según el caso. En cada caso, al realizarse las instalaciones
el derecho aquí mencionado se convertirá en una
servidumbre en favor del Desarrollador o sus cesionarios.
b. No se realizará ni se llevará a cabo ninguna
mejora, excavación u otra obra que en cualquier forma altere
una Área Privada (o que trastorne la vegetación,
la superficie o los objetos naturales que reposen en la misma)
de su estado natural o terminado, existente a la fecha en que
tal Área Privada haya sido designada para beneficio de
o adquirida por un Miembro, ni se permitirá que se haga
o realice por un Miembro salvo en estricto cumplimiento con las
Reglas de Conducta, Reglas de Diseño, el Inciso 3.03 o
cualquier otra disposición aplicable de estas Protecciones.
C. El Área Privada de cada lote deberá utilizarse
exclusivamente para fines residenciales y no deberá ocuparse
por más de una familia (incluyendo sus sirvientes y visitantes
transitorios); sin embargo lo dispuesto en este párrafo
c. no impide que:
(1) Cualquier persona satisfaga o lleve a cabo actividades profesionales
de su vocación dentro de las Áreas Privadas, siempre
que tal persona (aa) también utilice tal Área Privada
con fines residenciales, (bb) trabaje para sí y no tenga
empleados trabajando en dicha Área Privada y (cc) que no
anuncie para venta al público dentro de o desde tal Área
Privada.
(2) Los Miembros den en arrendamiento cualquier Unidad, conforme
al Fideicomiso, de tiempo en tiempo, sujeto, también, a
las disposiciones a que estarían sujetos los Miembros.
(3) El Desarrollador utilice edificios residenciales o Áreas
Privadas y los destine a oficinas o a actividades de comisión
y venta de bienes raíces y arrendamientos. Este derecho
de uso puede ser delegado a terceras personas por el Desarrollador,
bajo los términos y condiciones que a su libre discreción
estime razonables el propio Desarrollador.
d. Todas las Áreas Privadas y cualesquiera y todas las
mejoras de tiempo en tiempo allí colocadas, deberán
conservarse por el Miembro, en buen estado y deberán repararse
en caso necesario, a expensas de dicho Miembro y cada Miembro
será responsable de cualesquier impuestos establecidos
en relación con tal Área Privada, impuestos que
deberán pagarse directamente a la autoridad fiscal en caso
de que el inmueble sea gravado por separado, o se pagarán
en la forma que se establece en el párrafo d. del inciso
5. 05.
e. No se llevará a cabo ninguna actividad que a discreción
del Consejo Directivo razonablemente se considere nociva u ofensiva
dentro de cualesquiera Área Privada, ni se realizará
actividad alguna ni se colocará ningún objeto que
sea o pueda ser una molestia para los otros Miembros, en el aprovechamiento
de sus Áreas Privadas o Áreas Privadas Restringidas,
o en su aprovechamiento de Áreas Comunes, Áreas
Comunes Restringidas y Áreas de Proyecto.
3. 03
Construcción en Áreas Privadas
El derecho de un Miembro de construir, reconstruir, terminar.-
alterar o mantener cualesquier mejora sobre, abajo o arriba de
una Área Privada, o de crear o realizar cualesquier excavación
o relleno en la misma, o a realizar cualesquier cambio en el declive
natural o existente de tal área o instalar cualesquier
Iínea de servicio (alambre o conducto) sobre el terreno
o arriba de él, queda absolutamente prohibido hasta en
tanto y a menos que el Miembro primero obtenga la aprobación
del Comité de Diseño, por escrito, para llevar a
cabo tal actividad, en adición a los permisos gubernamentales
y reglamentarios que puedan resultar necesarios. La Asociación
corregirá cualesquier contravención a esta disposición
y el Miembro reembolsará a la Asociación de los
gastos en que esta incurra en relación con tal
corrección.
a. Cualesquier Miembro que se proponga construir o reconstruir,
pintar, dar acabado o alterar cualquier parte del exterior de
cualquier mejora sobre o dentro de su Área Privada, o realizar
cualesquiera obra para la que se requiera la aprobación
previa del Comité de Diseño solicitará a
dicho Comité la mencionada aprobación en la forma
siguiente:
(1) El Miembro deberá notificar al Comité de Diseño
de la naturaleza de su obra propuesta.
(2) El Miembro deberá someter al Comité de Diseño
para su aprobación, los planos y especificaciones de la
obra propuesta, en la forma en que de tiempo en tiempo requiera
el Comité de Diseño o en la forma que se requiera
por las Reglas de Diseño. El Comité de Diseño
deberá requerir que la presentación de los planos
y especificaciones se acompañe con el pago de derechos
razonables, para cubrir la revisión de los planos.
b. De conformidad con las disposiciones del párrafo c.
siguiente, el Comité de Diseño deberá aprobar
los planos, dibujos y especificaciones que se le hayan sometido
de acuerdo con el párrafo a., siempre que se satisfagan
las siguientes condiciones:
(1) El Miembro de que se trate deberá haber cumplido estrictamente
con lo dispuesto por el párrafo a., anterior y,
(2) Que los planos y especificaciones se hayan preparado de acuerdo
con estas Protecciones y las Reglas de Diseño vigentes
en la fecha en que tales planos se le hayan sometido.
Todas
las mencionadas aprobaciones deberán realizarse por escrito
y podrán condicionarse a que el Miembro presente planos
y especificaciones adicionales, en la forma que lo estime apropiado
el Comité de Diseño, Los planos, dibujos y especificaciones
que no hayan sido rechazados dentro de los sesenta (60) días
a partir de la fecha en que se hayan presentado al Comité
de Diseño se considerarán aprobados. Esta presunción
de aprobación, sin embargo, no será efectiva hasta
que el Miembro solicitante se presente a la oficina del Comité
de Diseño en o después del sesentavo día
para determinar la respuesta del Comité de Diseño.
Si en ese momento la res- puesta recibida niega la aprobación,
la presunción de aprobación no se aplicará.
La razón de este procedimiento es la de evitar malas interpretaciones
que pudieran surgir en el caso de que el Comité de Diseño
no cuente con los medios para comunicarse en forma conveniente
con un Miembro solicitante, o en el caso de que la notificación
no haya sido entregada por cualesquier motivo. Desde luego es
conveniente que el Miembro solicitante se mantenga en comunicación
periódica con el Comité de Diseño durante
el período de solicitud.
c. A pesar de las disposiciones del párrafo b. anterior,
si los Miembros del Comité de Diseño, a su sola
discreción llegaren a encontrar que la obra propuesta,
por cualquier razón (incluyendo el diseño, altura
o ubicación de la mejora propuesta y el efecto probable
de la misma sobre otros Miembros en el uso y aprovechamiento de
sus Áreas Privadas, Restringidas, Comunes, Comunes Restringidas
o de Proyecto) es incompatible con Bajamar, el Comité de
diseño no aprobará los planos, dibujos, y especificaciones
que se le hayan presentado de acuerdo con el párrafo a.
Anterior y así lo notificará al Miembro de que se
trate por escrito, indicándole las razones que hayan motivado
la negativa de la aprobación.
d. El Miembro deberá comenzar la construcción, reconstrucción,
terminado, alteración o cualesquier otra obra en cuestión
de conformidad con los planos aprobados y dentro del año
siguiente a la fecha de la aprobación respectiva. Si el
Miembro contraviene lo dispuesto por el presente párrafo,
cualquier aprobación otorgada de acuerdo con el párrafo
c. anterior se considerará revocada a menos que, a solicitud
escrita del Miembro antes de o después de la expiración
del mencionado período de un año y siempre que el
Comité de Diseño encuentre que no ha habido cambio
alguno en las circunstancias del caso, se prorrogue por el Comité
de Diseño, por escrito, el plazo para tal iniciación.
e. A la terminación de cualquier construcción o
reconstrucción, alteración o terminación
del exterior de cualquier mejora, o a la terminación de
cualquier otra obra para cuya ejecución sea necesario obtener
la aprobación de planos conforme a este Inciso, el Miembro
deberá notificar de la misma al Comité de Diseño
y dentro de los sesenta (60) días siguientes el Comité
de Diseño o su representante debidamente autorizado podrán
inspeccionar tal mejora para determinar si fue construida, reconstruida,
alterada o terminada cumpliendo substancialmente con los planos
aprobados. En el evento de que el Comité de Diseño
encuentre que tal construcción, reconstrucción,
alteración o terminado no se realizó cumpliendo
substancialmente con los planos aprobados, o no fue realizado
de acuerdo con el espíritu de estas Protecciones o cualesquiera
reglas o reglamentos aplicables, deberá notificar al Miembro
de tal incumplimiento dentro de dicho período de sesenta
(60) días y requerirá al Miembro para que remedie
tal incumplimiento. En el evento de que pasados sesenta (60) días
desde la fecha de la notificación al Miembro, este no haya
remediado su incumplimiento, el Comité de Diseño
deberá notificar al Consejo Directivo de tal incumplimiento
y la Asociación, a su elección, podrá retirar
las mejoras o remediar el incumplimiento, y el Miembro deberá
rembolsar a la Asociación de todos los gastos en que ésta
haya incurrido con ese motivo. Si por cualesquiera razón
el Comité de Diseño no notifica al Miembro de cualquier
tal incumplimiento dentro de los sesenta (60) días después
de recibir la mencionada notificación de terminación
respectiva, la mejora se considerará realizada de acuerdo
con los planos aprobados, excepto que tal presunción no
será efectiva a menos que el Miembro pueda demostrar que
ha cumplido con el procedimiento de presentación personal
que se establece al final del párrafo 3.03 b. (2) anterior.
f. En el evento de que la construcción u obra que se pretenda
realizar en una Área Privada sea tal que implique la destrucción
del paisaje natural, el Desarrollador tendrá el derecho
de retirar los elementos de tal paisaje para su propio uso, a
menos que el Miembro elija retirar y apropiadamente guardar los
elementos de tal paisaje para utilizarlos después.
3. 04
Área Privada Restringida
El Área Privada Restringida de determinados Lotes se utilizará
y Destinará para beneficio exclusivo del Miembro titular
de la propiedad o de los derechos de Fideicomisario "B"
aplicables a tal Lote, de acuerdo con las siguientes limitaciones
y restricciones y de acuerdo también con las Reglas de
Conducta y Reglas de Diseño, cuyo propósito principal
es Garantizar que las Áreas Privadas Restringidas se mantendrán
atractivas a la vista y que no se restringirá la vista
de los espacios libres contiguos.
a. La Asociación o sus apoderados autorizados tendrán
el derecho en cualquier momento, sin responsabilidad para con
el Miembro, de entrar en cualquier Área Privada Restringida,
con el propósito (1) de dar mantenimiento a tal Área
Privada Restringida, de acuerdo con el párrafo b. del inciso
5.06, (2) de dar mantenimiento al Área Privada, al Área
Común y al Área común Restringida, (3) de
retirar cualquier mejora construida, reconstruida, o conservada
en tal Área Privada Restringida en contravención
con lo dispuesto en el párrafo a. del Inciso 3. 07, y (4)
en otra forma hacer cumplir las restricciones que se establecen
en este Inciso y en el Inciso 3. 07.
b. No se realizará ni se llevará a cabo ninguna
mejora, excavación u otra obra que de cualquier forma altere
tal Área Privada Restringida (o que altere la vegetación,
la superficie o los objetos naturales de su estado natural o de
su estado existente en la fecha en que tal Área Privada
Restringida haya sido primeramente designada para uso y aprovechamiento
de o transferida en favor de un Miembro, salvo que se cumpla estrictamente
con las disposiciones establecidas en el Inciso S. 07 y que se
actúe dentro de las restricciones y limitaciones de dicho
Inciso.
e. No se hará uso de las Áreas Privadas Restringidas,
en forma alguna salvo (1) el uso que se haga en relación
con las mejoras permitidas de acuerdo con el párrafo b.
anterior, y (2) la utilización que se realice para fines
recreacionales naturales que no molesten a los demás Miembros
en el aprovechamiento de sus Áreas Privadas y Áreas
Privadas Restringidas, o en su aprovechamiento de Áreas
Comunes, Áreas Comunes Restringidas, y Áreas de
Proyecto.
d. Cada Miembro será responsable de cualquier impuesto
que se establezca o que grave el Área Privada Restringida
dentro del Lote de que sea propietario o con respecto al cual
tenga los derechos de Fideicomisario "B", debiendo pagarse
dichos impuestos en forma directa a la autoridad fiscal, en el
caso de que el inmueble se haya catastrado individualmente, o
debiendo pagarse en la forma que se establece en el párrafo
d. del Inciso 5. 05.
3.05 Área
Común
El uso del Área Común se reservará en forma
exclusiva y equitativa para todos los Miembros y Huéspedes;
sin embargo, se deberán observar las siguientes limitaciones
y restricciones:
a. El uso del Área Común se regulará por
las Reglas de Conducta.
b. El uso del Área Común estará sujeto a
las servidumbres y derechos que razonablemente se impongan por
el Desarrollador para la construcción y operación
de Bajamar, así como para tener acceso a carreteras y a
servidumbres de paso y otras servidumbres relativas a servicios
públicos que se establezcan por las autoridades, así
como a otras servidumbres relacionadas con caminos y servicios
públicos o privados que se establezcan en cualquier momento
por la Asociación de acuerdo con las disposiciones del
párrafo d. del Inciso 5. 06.
e. No se realizará ni llevará a cabo ninguna mejora,
excavación u otra obra
que en forma alguna altere cualquier Área Común,
de su estado natural o del estado que haya tenido en la fecha
en que primeramente se hayan instituido estas Protecciones a menos
que se cumpla estrictamente y se actúe dentro de las restricciones
y limitaciones establecidas por el inciso 3. 07.
d. Cualquier porción del Área Común que se
haya reservado para el desarrollo de una Instalación Recreacional,
podrá desarrollarse en una o más Instalaciones Recreacionales,
de conformidad con las disposiciones del Artículo VII.
Dicha porción deberá usarse como Área Común
hasta en tanto se desarrolle cualquier tal Instalación
Recreacional. Al desarrollarse cualquier Instalación Recreacional
por la Asociación de acuerdo con lo previsto por el Inciso
7. 02, dicha Instalación podrá utilizarse por cualquier
Miembro o Huésped, de acuerdo con las disposiciones que
establecen las Reglas de Conducta y que sean aplicables a tal
uso.
e. Salvo en la medida que se autoriza por el párrafo d.
anterior y por el inciso 3.07, no deberá utilizarse el
Área Común, excluyendo los caminos o veredas designadas
para fines ecuestres, de bicicletas o de peatones, excepto para
fines recreacionales naturales que no mermen ni deterioren el
Área Común, o que perturben ilógicamente
a los Miembros, en relación con el aprovechamiento de sus
Áreas Privadas y Área Privadas Restringidas. En
las Reglas de Conducta, se establecerán limitaciones adicionales
aplicables al uso de las Áreas Comunes.
3. 06
Área Común Restringida
El uso exclusivo de áreas Comunes Restringidas se reservará
equitativamente para los Miembros que se encuentren dentro de
Proyectos contiguos a tal Área Común Restringida;
sin embargo, se aplicarán las limitaciones y restricciones
que establecen los párrafos a., b., c., y e. del Inciso
3. 05, que se refieren al uso de Áreas Comunes por los
Miembros y Huéspedes, en lo que respecta al uso de Área
Común Restringida por los Miembros que se encuentren dentro
de los Proyectos contiguos a tales Áreas Comunes Restringidas.
3. 07
Construcción en Área Común, Área Común
Restringida y Área Privada Restringida.
No se realizará ni llevará a cabo ninguna mejora,
excavación u obra que en cualquier forma altere cualquier
Área Común, Área Común Restringida
o Área Privada Restringida, de su estado natural o del
estado que haya tenido en la fecha en que se hayan instituido
estas Protecciones, a menos que se cumpla estrictamente y se actúe
dentro de las restricciones y limitaciones siguientes:
a. Excepto en la medida que se permita por estas Protecciones,
ninguna persona distinta de la Asociación o del Desarrollador
o de sus agentes debidamente autorizados, o de un Miembro, en
el caso de Área Privada Restringida, deberá construir,
reconstruir, volver a dar acabado, alterar o mantener cualquier
excavación o relleno, o cambiar los desagües naturales
o existentes o destruir o retirar cualquier árbol, arbusto
u otra vegetación, o perturbar cualquier objeto natural
que se encuentre ubicado dentro de una Área Privada Restringida,
Área Común o Área Común Restringida.
b. Excepto en la medida que se permite en el párrafo c.
siguiente, si la Asociación o un Miembro, en el caso de
Área Privada Restringida, se proponga construir o reconstruir,
dar acabado o alterar el exterior de cualquier mejora ubicada
o que vaya a ubicarse dentro de una Área Común o
Área Común Restringida, o en el evento de que la
Asociación se proponga realizar o crear cualquier excavación
o relleno, o cambiar el estado natural o existente del desagüe
de aguas superficiales, o retirar cualesquiera árboles,
arbustos u otra vegetación, o plantar cualesquiera árboles,
arbustos o cubrir con vegetación el suelo de cualquier
Área Privada Restringida, Área Común o Área
Común Restringida, la Asociación, o el Miembro,
según el caso, deberán someter dos juegos de planos
y especificaciones a la aprobación del Comité de
Diseño, para la realización de tales obras, en la
forma y con la información que el Comité de Diseño
requiera en cualquier tiempo. El Comité de Diseño
requerirá que la presentación de planos y especificaciones
se acompañe con los con los derechos razonables que se
causen por la inspección de planos.
Todas las autorizaciones deberán verificarse por escrito;
sin embargo, los planos que no hayan sido rechazados dentro de
sesenta (60) días contados desde la fecha de presentación
de los mismos al Comité de Diseño, se entenderán
tácitamente aprobados, excepto que tal presunción
no será efectiva a menos que el Miembro demuestre haber
cumplido con el procedimiento de comparecencia personal que se
establece al final del párrafo 3. 03 b. (2) anterior. La
desaprobación de planos por el Comité de Diseño
deberá también realizarse por escrito y deberá
contener las razones para tal negativa.
c. En cualquier momento, el Desarrollador podrá construir,
reconstruir, dar acabado o alterar cualquier mejora, o realizar
o crear cualquier excavación o relleno, o cambiar los desagües
naturales o existentes, o cambiar, retirar o plantar cualesquier
árboles, arbustos, vegetación superficial, u objeto
natural ubicado dentro de cualquier Área Común o
Área Común Restringida, o si determina que tal obra.
(1) es razonablemente necesaria para la instalación de
algún servicio público que sea útil a cualquier
inmueble dentro de Bajamar o a cualquier Entidad Participante;
(2) es razonablemente necesaria para la construcción de
cualquier Instalación Recreacional, (3) es deseable para
establecer o mejorar el acceso o para hacer más atractivo
el uso y aprovechamiento de una Área Común o Área
Común Restringida, (4) es deseable para proteger, sostener
o conservar cualquier propiedad que forme parte de Bajamar, o
(5) por cualesquiera de los motivos mencionados en el anterior
párrafo 3.02 a.
3. 08
Área de Proyecto
El Área de Proyecto se destinará para uso y beneficio
exclusivo de los Miembros que se encuentren dentro del Proyecto
en cuestión, sin embargo, se observarán las siguientes
limitaciones y restricciones:
a. La Asociación o sus agentes debidamente autorizados
tendrán el derecho en cualquier momento, sin responsabilidad
para con el Comité de Proyecto o cualesquier Miembros dentro
del Proyecto, de entrar a cualquier Área de Proyecto con
el propósito de: (1) dar mantenimiento a la totalidad o
parte del Área de Proyecto, de acuerdo con el párrafo
c. del Inciso 5.05, (2) dar mantenimiento a las Áreas Privadas,
Áreas Privadas Restringidas, Áreas Comunes y Áreas
Comunes Restringidas, (3) retirar cualquier mejora, construcción
o reconstrucción, acabada, alterada o conservada dentro
de tal Área de Proyecto en contravención con el
Inciso 3.09, (4) restaurar o en otra forma reinstalar tal Área
de Proyecto en la forma que autoriza el Inciso 3.09, y (5) hacer
cumplir las restricciones establecidas o contenidas en este Inciso
a en el Inciso 3.09.
b. No se realizará ni llevará a cabo ninguna mejora,
excavación u otra obra dentro de o sobre cualquier Área
de Proyecto, excepto en estricto cumplimiento con las Reglas de
Conducta, las Reglas de Diseño, el Inciso 3. 09 y cualquiera
otra disposición aplicable de estas Protecciones.
c. El Área de Proyecto deberá utilizarse exclusivamente
para fines residenciales o para establecer Instalaciones Recreacionales
relativas, y no más de una familia deberá ocupar
cada unidad dentro de tal Proyecto ( incluyendo sus sirvientes
y visitantes transitorios) pero, sin embargo, lo previsto en este
párrafo c. no se interpretará como impedimento para
que:
(1) Cualquier persona se dedique a satisfacer actividades profesionales
de su vocación dentro de su unidad, siempre que dicha persona
(aa) también utilice tal Área de Proyecto para fines
residenciales, (bb) trabaje para sí y no tenga empleados
trabajando en tal Área de Proyecto, y (cc) no anuncie ni
ofrezca ningún producto o servicio para venta al público
sobre o desde tal Área de Proyecto; o
(2) se dé en arrendamiento cualquier unidad, de tiempo
en tiempo, por el Miembro, sujeto, sin embargo, a las Reglas de
Conducta y al Fideicomiso.
(3) se utilicen por el Desarrollador, edificios residenciales
o Áreas Privadas, o Áreas de Proyectos, y las destine
a oficinas o a actividades de venta y comisión, de bienes
raíces y arrendamientos. Este derecho de uso puede ser
delegado a terceras personas por el Desarrollador, bajo los términos
y condiciones que, a su libre discreción estime razonables
el propio Desarrollador.
d. Todas las Áreas de Proyecto y cualesquiera y todas las
mejoras, que con el tiempo ahí sean colocadas, deberán
repararse y mantenerse por los Miembros respectivos, en buen estado
a costa de dichos Miembros, quienes serán responsables
del pago de cualesquier impuestos establecidos en relación
con tal Área de Proyecto; tales impuestos deberán
pagarse directamente a la autoridad fiscal en el caso de que el
inmueble se haya catastrado por separado o deberán pagarse
en la forma que se establece en el párrafo d. del Inciso
5. 05.
e. No se llevará a cabo ninguna actividad que a discreción
del Consejo Directivo razonablemente se considere nociva u ofensiva,
dentro de o sobre cualesquiera Área de Proyecto, ni se
realizará actividad alguna ni se colocará en dicha
Área objeto alguno que sea o pueda ser una molestia para
los otros Miembros en el aprovechamiento de sus Unidades, Áreas
Privadas o Áreas Privadas Restringidas, o en su aprovechamiento
de Áreas Comunes y Áreas Comunes Restringidas.
3. 09
Área de Proyecto: Construcción y Alteración
de Mejoras
El derecho de un Miembro o del Comité de Proyecto del Proyecto
en cuestión, de construir, reconstruir, dar acabado, alterar
o conservar cualquier mejora dentro, bajo o sobre cualquier Área
de Proyecto, o de realizar o crear cualquier excavación
o relleno en tal Área, o de realizar cualquier cambio en
el desagüe natural o existente de la misma, o de instalar
cualquier cable de servicio (alambre o dueto) en tal o sobre tal
Área, o de plantar, destruir o retirar cualquier árbol
u otra vegetación, o de perturbar cualquier objeto naturalmente
ubicado en la superficie de tal área, quedará sujeto
a las Reglas de Conducta y a las Reglas de Diseño, y a
todas las limitaciones, restricciones y condiciones contenidas
en los párrafos a. al f., inclusive, del Inciso 3.03, que
se refieren a las Áreas Privadas y que se aplicarán
a las Áreas de Proyecto siempre que todas las referencias
que en sales párrafos se hagan al Miembro, deberán
interpretarse como aplicables al Miembro del Área del Proyecto
o al Comité de Proyecto del Proyecto en cuestión,
según sea el caso.
3. 10 Presunción de cumplimiento
Se considerarán definitivamente aprobadas de conformidad
con las disposiciones de este Artículo III, de las Protecciones
de Bajamar, todas las siguientes mejoras, excavaciones, rellenos
y otras obras:
a. Aquellas existentes o conservadas dentro de o sobre cualesquier
propiedad de Bajamar en la fecha en que tal propiedad haya pasado
a formar parte de Bajamar.
b. Aquellas existentes o conservadas dentro o sobre cualquiera
Área Privada o Área Privada Restringida, en la fecha
en que la titularidad de la propiedad o de los derechos de Fideicomisario
"B" aplicables a tal Área Privada o Área
Privada Restringida, haya sido primeramente adquirida por un Miembro.
e. Excepto en el caso de estructuras residenciales en sí
mismas, aquellas que en cualquier tiempo se construyan, reconstruyan,
acaben, alteren, instalen o conserven dentro de o sobre cualesquier
propiedad de Bajamar por el Desarrollador o de conformidad con
los planos y especificaciones que hayan sido aprobados por el
Comité de Diseño siempre que tal aprobación
no haya sido revocada.
Artículo
IV. Comité de
Diseño
4. 01
Organización
Se instituirá un Comité de Diseño, organizado
como sigue:
a. El Comité de Diseño consistirá de tres
Miembros o representantes del Desarrollador. Por lo menos uno
de los Miembros del Comité de Diseño deberá
ser arquitecto, y será denominado el miembro arquitecto.
Ningún otro miembro del Comité de Diseño
deberá reunir cualidad determinada para ser miembro. Cada
una de tales personas desempeñará sus funciones
hasta que renuncie o sea retirado de su puesto o hasta que su
sucesor haya sido designado, de acuerdo con las disposiciones
aquí contenidas.
b. También se instituirán tres (3) miembros arquitectos
suplentes del Comité de Diseño, cualquiera de los
cuales podrá ser designado por el Comité de Diseño
para actuar en lugar y en substitución del miembro arquitecto,
para el caso de que éste esté ausente o incapacitado.
c. Los miembros propietarios y suplentes del Comité de
Diseño serán designados y retirados de sus puestos
por el Consejo Directivo. Sin embargo, la Asociación tendrá
derecho de designar a los miembros del Comité de Diseño,
en el momento en que la titularidad del Desarrollador sea reducida
a un diez por ciento (10%) de los derechos fiduciarios correspondientes
a los inmuebles dentro de la Propiedad.
d. Cualquier miembro o miembro arquitecto suplente del Comité
de Diseño podrá, en cualquier tiempo, renunciar
al Comité de Diseño, mediante notificación
por escrito que entregue al Consejo Directivo.
4. 02
Obligaciones
Será obligación del Comité de Diseño:
(a) analizar y actuar en relación con las proposiciones
o planos que le sean sometidos de acuerdo con los Incisos 3.03,
3.07, 3.09 y 7.02, (b) establecer las Reglas de Diseño
de acuerdo con el inciso 4.04 y (c) cumplir con todas las responsabilidades
que le sean impuestas por estas Protecciones o las Reglas de Conducta,
Reglas de Diseño y por el Consejo Directivo.
4. 03
Reuniones; Actividades; Remuneración; Gastos
El Comité de Diseño se reunirá o votará
separadamente, conforme al convenio que al efecto se tenga, de
tiempo en tiempo, según resulte necesario para cumplir
apropiadamente con las responsabilidades que se le imponen en
el presente documento. Las resoluciones se tomarán por
el voto o consentimiento por escrito de cualesquiera dos (2) miembros
del Comité de Diseño; sin embargo, la aprobación
de planos, dibujos y especificaciones por el Comité de
Diseño de acuerdo con el párrafo c. del Inciso 3.03
requerirá del voto o consentimiento por escrito del miembro
arquitecto y, del de cualesquiera de los otros miembros. El miembro
arquitecto y los miembros arquitectos suplentes deberán
recibir honorarios razonables por los servicios profesionales
que presten. A menos que se autorice por la Asociación,
los demás miembros del Comité de Diseño no
recibirán compensación alguna por los servicios
que presten. Todos los Miembros tendrán derecho a ser reembolsados
de los gastos pertinentes en que incurran con motivo de sus actividades
en relación con las funciones del Comité de Diseño.
4.04 Reglas
de Diseño
El Comité de Diseño deberá, en tiempo y a
su sola discreción, de tiempo adoptar, reformar y revocar,
por voto unánime, las reglas y reglamentos que se conocerán
como "Reglas de Diseño" las que, entre otras
cosas interpretarán o implementarán las disposiciones
de los Incisos 3.03, 3.07 y 3.09. Sin embargo; se entiende que
cualesquier cambios a las Reglas de Diseño deberá
ser consistente con el tema básico expresado en las Reglas
de Diseño iniciales y con los estándares allí
contenidos. Se anexa al presente documento una copia de las Reglas
de Diseño iniciales, como Anexo B.
Artículo
V. La Asociación
Bajamar
5. 01
Organización
La Asociación es una Asociación Civil Mexicana a
quien se han confiado las responsabilidades y se han otorgado
los derechos que se establecen en sus estatutos y en el presente
documento.
5.02 Membresía
Cada Miembro, durante todo el tiempo en que sea propietario o
fideicomisario de un lote, será un Miembro de la Asociación.
5.03 Asambleas
de Miembros
a. En adición a los estatutos de la Asociación,
las siguientes reglas se aplicarán en lo concerniente a
asambleas de Miembros.
(1) La autoridad básica de gobierno en Bajamar es la Asociación,
y se ejercitará a través del Consejo Directivo de
la Asociación de acuerdo con estas Protecciones.
(2) Para poder atender y votar en una asamblea de miembros, deberá
demostrarse la titularidad del derecho de propiedad o de los derechos
de Fideicomisario "B", así como la titularidad
de la membresía, al Secretario de la Asamblea. Si los derechos
de cualquier miembro son detentados por dos o más personas,
tales personas deberán convenir como condición para
el ejercicio de sus derechos, en votar a través de un representante
común que designen al efecto.
(3) Los Miembros podrán ser representados en una asamblea
por un apoderado, de acuerdo con un poder general o especial otorgado
ante notario público o mediante simple carta poder formalizada
ante dos testigos.
5. 04
Consejo Directivo
Los derechos, facultades y autoridad de la Asociación deberán
ejercitarse, y todos los negocios de la Asociación asimismo
se conducirán o delegarán por el Consejo Directivo
de la Asociación.
5. 05
Responsabilidad y Obligaciones de la Asociación
La Asociación, actuando a través del Consejo Directivo,
tendrá la obligación y responsabilidad de realizar
y llevar a cabo todas y cada una de las siguientes actividades,
de acuerdo con estas Protecciones, para beneficio de los Miembros
y para la conservación y mejoramiento de Bajamar:
a. La Asociación aceptará como parte de Bajamar,
todos los inmuebles que se anexen a Bajamar de acuerdo con el
Artículo II y aceptará a todos los Miembros como
miembros de la Asociación.
b. La Asociación mantendrá o tomará las medidas
necesarias para el mantenimiento del Área Común,
Área Común Restringida, y Área de Instalaciones
Recreacionales y todas las mejoras de cualesquier clase, destinadas
a cualquier fin, que en cualquier tiempo se localicen en tales
áreas, en buen estado y en reparación; sin embargo,
y no obstante lo antes establecido, siempre que la Asociación
así lo elija, no tendrá obligación de mantener
en buen estado o de reparar cualquier mejora construida sobre
Áreas Comunes Restringidas o Áreas Privadas Restringidas,
por cualquier Miembro de una Área de Proyecto, en los términos
del inciso 3.07.
c. La Asociación podrá entrar y mantener, o tomar
las medidas necesarias para el mantenimiento de cualesquier Área
Privada o Área de Proyecto, a la que no se dé mantenimiento
por el Miembro o Comité de Proyecto respectivo, de acuerdo
con los requisitos de los incisos 3.02 y 3.08 respectivamente.
d. En la medida en que no se haya establecido la obligación
de pagar por los Miembros, la Asociación deberá
pagar todos los impuestos predíales y cargas fiscales que
se impongan sobre cualesquiera porciones del Área Común
o sobre cualquier Instalación Recreacional. En la medida
en que no se establezca la obligación de pagar por los
Miembros, de acuerdo con el sub. párrafo d. del Inciso
3.02 o del sub. párrafo d. del Inciso 3. 04, o del sub.
párrafo d. del Inciso 3.08, la Asociación podrá
pagar también los impuestos que se establezcan sobre el
Área Privada, Área Privada Restringida, y Área
de Proyecto. Los impuestos se asignarán y distribuirán
con base en el valor relativo de la tierra y mejoras construidas
dentro del Lote que sea propiedad o en relación al cual
los derechos de Fideicomisario "B" sean detentados por
el Miembro o Miembros en un Proyecto. El valor relativo se establecerá
y calculará de conformidad con el siguiente sistema de
puntos:
Terreno 0.25 por m2
Área de piso de la vivienda 1.0 por m2
Espacio para automóvil y Muros 1.0 por m2
Espacio techada para estacionamiento
de automóviles o con muros 0.25 por m
Áreas para estacionamiento de
automóviles completamente cerrada 0.50 por m2
Terrazas o pérgolas 0. 25 por m2
Muros laterales o posteriores construidos
sobre los Límites de propiedad 0.10 por m2
Albercas 0. 50 por rn2
El número
de puntos asignable al terreno y a las mejoras de cada Lote deberá
realizarse por el Gerente. Cada Miembro o Miembros en un Proyecto
serán responsables en relación con cada Lote o Proyecto,
de su participación a prorrata, de todos los impuestos
establecidos en las Áreas Privadas Áreas Privadas
Restringidas y Áreas de Proyecto, de acuerdo con la proporción
que resulte al comparar el número de puntas asignables
a tal Lote o Proyectó en relación con el número
total de puntos aplicables a todas las Áreas Privadas,
Áreas Privadas Restringidas y Áreas de Proyecto,
a las que se haya gravado con impuestos.
e. A menos que se suministre en forma adecuada o suficiente por
entidades gubernamentales municipales, estatales u otras, y a
menos que el costo respectivo se imponga directa o indirectamente
a los Miembros por tal entidad, la Asociación deberá
contratar, emplear o de otra forma proveer servicios de vigilancia,
voluntarios de bomberos y de recolección de basura.
f. No obstante que no tendrá responsabilidad de hacerlo,
la Asociación podrá obtener y mantener en vigor
pólizas de seguro en las cantidades y con las empresas
aseguradoras que sean aprobadas por el Consejo Directivo.
g. La Asociación deberá aceptar y resolver todas
aquellas solicitudes que le sean sometidas para el desarrollo
de servicios públicos recreacionales.
h. La Asociación tomará las medidas que sean razonablemente
necesarias para resolver situaciones de emergencia y para hacer
cumplir estas Protecciones ya sea que se le autorice o no expresamente
en estas Protecciones en las Reglas de Conducta o en las Reglas
de Diseño.
5.06 Facultades
y autoridad de la Asociación
Sin que ello implique una limitación a sus facultades,
la Asociación tendrá autoridad para llevar a cabo
cualesquiera y todos los actos lícitos que sean autorizados,
requeridos o permitidos de conformidad con estas Protecciones,
y podrá realizar y llevar a cabo cualesquiera y todos los
actos que puedan ser necesarios, apropiados o incidentales en
el ejercicio de cualesquiera de los poderes expresos de la Asociación,
o para el establecimiento de la tranquilidad, salud, confort,
seguridad y / o bienestar general de los Miembros y Huéspedes
de Bajamar. Sin limitar en forma alguna la generalidad de los
anterior:
a. La Asociación tendrá la facultad y autoridad
en cualquier momento, y sin responsabilidad para con el Miembro
o Comité de Proyecto, de entrar en cualquier Área
Privada o Área de Proyecto con el objeto de hacer cumplir
cualesquiera y todas las disposiciones contenidas en los Incisos
3.03, 3.07, 3.08 y 3.09 o con el fin de mantener y reparar cualquiera
de dichas áreas, si por cualquier motivo el Miembro o el
Comité de Proyecto del Proyecto de que se trate no mantiene
o no repara tal Área, en la forma en que se requiere por
el párrafo d. del inciso 3.02 y el párrafo d. del
Inciso 3.08, respectivamente. La Asociación también
tendrá facultad, autoridad y responsabilidad, a nombre
propio y por cuenta propia o por cuenta de cualesquier Miembro
o Miembros que consientan en ello, para entablar y continuar acciones
y demandas para restringir o impedir cualesquiera contravención
o amenaza de contravención a estas Protecciones y para
hacer cumplir, por mandato judicial o de otra forma, las disposiciones
contenidas en estas Protecciones.
b. Para el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades
que le confieren estas Protecciones, incluyendo, sin limitación,
el mantenimiento, reparación, operación o administración
de Áreas Comunes, Áreas Comunes Restringidas, e
Instalaciones Recreacionales, y solamente con el propósito
de remediar, en la medida que sea necesaria, el incumplimiento
de los Miembros respectivos en relación con Áreas
Privadas, Áreas Privadas Restringidas y Áreas de
Proyecto, la Asociación tendrá las siguientes facultades
y autoridad:
(1) Contratar y pagar o de cualesquiera otra forma suministrar
el mantenimiento, restauración y reparación de todas
las mejoras de cualesquiera clase y destinadas a cualquier propósito,
ubicadas en cualquíer tiempo en las Áreas Comunes,
Áreas Comunes Restringidas. o dentro de cualquier Instalación
Recreacional.
(2) Sin tener obligación de hacerlo, el Consejo Directivo
podrá obtener, mantener y pagar las pólizas de seguro
o bonos que estime apropiados, para la protección o beneficio
de Bajamar, la Asociación, los miembros del Consejo Directivo,
los miembros del Comité de Diseño, los Miembros
o los Huéspedes;
(3) Contratar y pagar, o de cualquier otra forma suministrar,
servicios que incluirán, pero no estarán limitados,
al suministro de agua, drenaje, recolección de basura,
electricidad, cablevisión, o servicios de teléfono
y gas según se requiera con el tiempo;
(4) Contratar y pagar, o de cualesquier otra forma suministrar,
servicios de arquitectos, ingenieros, abogados y contadores públicos
titulados, así como otros servicios profesionales o no
profesionales que la Asociación estime necesarios;
(5) Contratar y pagar, o de otra forma suministrar, servicio de
bomberos, vigilancia, y otros servicios de protección que
la Asociación estime necesarios para el beneficio de Bajamar
o para el beneficio de cualesquier inmueble dentro de Bajamar
o de los Miembros y Huéspedes;
(6) Contratar y pagar, o de otra forma proveer, los materiales,
provisiones, muebles, equipo y mano de obra que estime necesarios
el Consejo Directivo; y
(7) Pagar cualquiera o todas las cargas, que con el tiempo se
establezcan o impongan sobre cualesquier Área Común,
.Área Común Restringida, o Instalaciones Recreacionales,
como resultado de obras efectuadas o llevadas a cabo por la Asociación
para el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades de
suministro, mantenimiento, reparación, operación
o administración.
c. Para el cumplimiento de sus obligaciones y para el ejercicio
de sus derechos, la Asociación podrá construir mejoras
o realizar otras obras sobre cualquier Área Común,
Área Común Restringida, y en relación con
el desarrollo de cualesquier Instalación Recreacional,
en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo VII, tendrá
las siguientes facultades y autoridad:
(1) Contratar y pagar, o en otra forma proveer, la construcción
de tales mejoras u obras, en los términos y condiciones
que la Asociación estime apropiados.
(2) Obtener, mantener y pagar las pólizas de seguro y bonos,
adicionales a los que obtenga la Asociación de conformidad
con el sub párrafo (2) del párrafo b. anterior,
en la forma que lo estime apropiado la misma Asociación,
para la protección y beneficio de ella misma, los miembros
del Consejo Directivo, los miembros del Comité de Diseño,
Miembros y Huéspedes.
(3) Contratar y pagar, o de cuales- quiera otra forma proveer,
servicios de arquitectos, ingenieros, abogados y contadores públicos
titulados y otros servicios profesionales o no profesionales;
y
(4) Pagar cualesquier o todos los gravámenes que sean resultado
de la construcción de cualquier mejora.
d. La Asociación tendrá la facultad y autoridad
para otorgar y transmitir a cualquier tercera persona, las servidumbres,
los derechos de paso y porciones o franjas de terreno en, dentro,
sobre o debajo de cualesquier Área Común, Área
Común Restringida o Instalación Recreacional, con
el propósito de construir, eregir, operar, y mantener:
(1) carreteras públicas, calles, banquetas, entradas de
automóviles, y áreas para parques, (2) postes, alambres
y conductos para la transmisión de electricidad, para alumbrado,
calefacción, fuerza, teléfono, televisión
y otros propósitos y los accesorios necesarios correspondientes
a tales servicios, y (3) desagües públicos y privados,
desagües pluviales, desagües superficiales o entubados,
sistemas de agua, sistemas de irrigación, Iíneas
o tubos de agua, calefacción y gas y cualquier equipo relacionado
con lo anterior.
La Asociación
también tendrá facultad y autoridad para otorgar
y transmitir los derechos a cualquier producto derivado de las
actividades permanentes o temporales de la Asociación.
En la medida en que tenga facultad, en relación con la
planta o plantas de tratamiento de aguas negras, la Asociación
en este acto otorga al Desarrollador el derecho absoluto de utilizar,
sin carga o costo, cualesquier porción o la totalidad del
efluente de aguas negras, en la forma que lo elija el Desarrollador.
e. La Asociación empleará los servicios de un Gerente
para administrar los negocios de la Asociación, de acuerdo
con las condiciones que estime convenientes el Consejo Directivo,
el cual también podrá delegar en favor del Gerente
cualquiera de sus facultades, excepto las de establecer procedimientos
o políticas de acción, en los términos de
estas Protecciones. Cualesquiera contrato celebrado con el Gerente
deberá contener disposiciones razonables sobre terminación.
f. La Asociación podrá de tiempo en tiempo y conforme
a los términos y condiciones que estime apropiados, convenir
con el Comité de Proyecto en administrar los negocios de
tal Comité de Proyecto, cargando los costos aplicables
a estos servicios que sobrepasen al costo normal de servicio de
los miembros, a los Miembros del Proyecto de que se trate, como
una carga adicional.
5.07 Reglas
de Conducta
a. El Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en estas
Protecciones, deberá adoptar, reformar y derogar las reglas
y reglamentos que se conocerán como las Reglas de Conducta,
que regularán el uso de cualquier porción de Bajamar.
b. Con relación al párrafo a. anterior, las Reglas
de Conducta de Bajamar deberán sin limitación y
en la medida que lo considere necesario la Asociación,
preservar los beneficios de Bajamar a todos sus Miembros, sus
familias, invitados, lícenciatarios, arrendatarios y Huéspedes,
restringiendo y / o regulando el uso de Áreas Comunes,
Áreas Comunes Restringidas, e instalaciones Recreacionales
por cualesquier Huésped, Miembro o familia de tal Miembro,
o cualesquier invitado, licenciatario o arrendatario de tal Miembro,
siempre y cuando que con respecto al uso de Áreas. Comunes,
e Instalaciones Recreacionales públicas, las Reglas de
Conducta no discriminen entre Huéspedes y los Miembros
y sus familias, Invitados y arrendatarios.
e. Se adjunta al presente documento una copia de las Reglas de
Conducta, como Anexo C mismas que podrán con el tiempo,
ser reformadas o derogadas en los términos de estas Protecciones.
Artículo
VI. Fondos y Cuotas
6.01 Fondo
de operación
Existirá un fondo de operación, en el que se depositarán
los siguientes dineros:
a. Cuotas de mantenimiento;
b. Cuotas recreacionales;
c. Cuotas especiales;
d. Cuotas de uso pagados por los usuarios de las Instalaciones
públicas Recreacionales;
e. Cuotas de uso pagados por una Entidad Participante;
f. Cuotas de administración que paguen los Comités
de Proyectos, de acuerdo con los convenios que se celebren conforme
a lo dispuesto por el párrafo f. del Inciso 5.06.
9. Reembolsos de impuestos prediales pagados de acuerdo con el
Inciso 5.05 d. Anterior.
h. Honorarios misceláneas; y
i. Ingresos atribuibles al fondo de operación;
De este
fondo de operación, la Asociación efectuará
los desembolsos necesarios para llevar a cabo las funciones en
relación con las cuales se hayan impuesto las anteriores
cuotas.
6.02 Cuotas
de Mantenimiento
a. Dentro de los treinta (30) días anteriores al comienzo
de cada ejercicio fiscal, el Consejo Directivo deberá estimar
los costos y gastos en que incurrirá la Asociación
en tal ejercicio fiscal, en el cumplimiento de sus funciones de
acuerdo con el Artículo V (incluyendo una cantidad razonable
para contingencias y reparaciones) sustrayendo de tal cantidad
estimada:
(1) los costos y gastos que se calculen aplicables, en relación
con el Inciso 6.03;
(2) una cantidad igual al saldo que se anticipe exista (sin incluir
ninguna reserva para contingencias y reparaciones) en el fondo
de operación, calculado al principio del ejercicio fiscal
de que se trate, que sea atribuible a cuotas de mantenimiento
y
(3) las cantidades que se estimen se vayan a recibir como cuotas
de uso que se percibirán de los usuarios de Instalaciones
Recreacionales públicas y de Entidades Participantes durante
el siguiente ejercicio fiscal.
b. La suma o estimación neta que se determine de acuerdo
con el párrafo a. anterior, deberá imponerse equitativamente
como cuota de mantenimiento sobre todos los Miembros, excepto
en lo que se refiere a los impuestos prediales que se fijarán
de conformidad con el párrafo d. del Inciso 5.05.
c. Si en cualquier momento, durante cualquier ejercicio fiscal,
la cuota de mantenimiento resulta inadecuada por cualquier razón,
incluyendo la falta de pago de la participación que corresponda
a cualesquier Miembro, se impondrá una cuota adicional
por la cantidad que se estime que haya resultado inadecuada, cuota
que se impondrá a los Miembros en la forma que se establece
en el párrafo b. anterior.
d. Las cuotas de mantenimiento vencerán y serán
pagaderas por los Miembros en pagos iguales mensuales, en el primer
día de cada mes durante el ejercicio fiscal, o en cualquiera
otra forma que llegue a establecer el Consejo Directivo.
6.03 Cuotas
recreacionales
a. Dentro de los treinta (36) días anteriores al inicio
de cada ejercicio fiscal, el Consejo Directivo deberá estimar
los costos y gastos en que incurrirá la Asociación
en tal ejercicio fiscal, en el cumplimiento de sus funciones,
con respecto a cada instalación Recreacional desarrollada
de acuerdo con el Artículo VII y deberá deducir
de tal cantidad estimada, una suma equivalente a la cantidad que,
en su caso, se anticipe como saldo en el fondo de operaciones,
al principio del siguiente ejercicio fiscal, siempre que dicho
saldo sea atribuible a cuotas recreacionales aplicables a cada
una de las Instalaciones Recreacionales.
b. La suma o estimación neta determinada de conformidad
con el párrafo a. anterior para cada Instalación
Recreacional, será impuesta en forma equitativa a todos
los Miembros, como cuota Recreacional.
c Si en cualquier momento, durante un ejercicio fiscal, resultan
o parece probable que resulten inadecuadas las cuotas Recreacionales
por cualesquier motivo, incluyendo la falta de pago de la participación
que corresponda a, un Miembro, el Consejo Directivo podrá
imponer una cuota adicional en la cantidad que resulte o que se
estime inadecuada, cuota que se impondrá a cada Miembro
en la forma y medida que se establece en el párrafo b.
anterior.
d. Las cuotas recreacionales vencerán y serán pagaderas
por los Miembros en pagos mensuales iguales, en el primer día
de cada mes durante el ejercicio fiscal, o en cualquiera otra
forma que establezca el Consejo Directivo.
6.04 Cuotas
especiales
El Consejo Directivo impondrá una cuota especial a cualquier
Miembro, cuando como resultado directo de sus actos, incumpla
ose niegue a actuar o en otra forma cumplir con estas Protecciones,
las Reglas de Conducta o las Reglas de Diseño y por esos
motivos se eroguen cantidades del fondo de operación, o
por servicios prestados a dicho Miembro o causados por tal Miembro,
por empleados de la Asociación en la realización
de sus funciones, de conformidad con estas Protecciones; tales
cuotas deberán equivaler a la cantidad erogada o al valor
de los servicios prestados por los empleados de la Asociación,
y serán pagaderas a la Asociación en el momento
en que se impongan.
6. 05
Fondos de Desarrollo
Existirá un fondo de desarrollo en el que la Asociación
depositará todos los dineros que se le paguen en relación
con:
a. Cuotas de desarrollo de Instalaciones Recreacionales.
b. Ingresos atribuibles al fondo de desarrollo.
De este
fondo la asociación efectuará los desembolsos relativos
a la prestación de los servicios con respecto a los cuales
se hayan impuesto tales cuotas.
6.06 Cuotas
de desarrollo de instalaciones recreacionales
a. Para proveer al desarrollo de Instalaciones Recreacionales,
el Consejo Directivo, según lo estime apropiado, de conformidad
con las disposiciones del párrafo b. siguiente, impondrá
a los Miembros, corno cuota de desarrollo de Instalaciones Recreacionales,
la siguiente cantidad o cantidades:
(1) Una cantidad fija e igual, que fijará la Asociación
pero que no rebasará la cantidad de veinticinco dólares
($25) para un ejercicio fiscal, que se impondrá al Miembro
en relación con la Unidad de que sea propietario o con
respecto a la cual tenga el carácter de Fideicomisario
"B" y,
(2) en el caso de que las cuotas que se impongan de acuerdo con
el sub. párrafo (1) anterior resulten inadecuadas, se impondrán
a los Miembros cargas adicionales, en forma equitativa, como cuota
de Instalaciones Recreacionales de acuerdo con el párrafo
b. siguiente.
b. No se impondrá ninguna cuota para el desarrollo de instalaciones
Recreacionales de conformidad con el sub. párrafo (2) del
párrafo a. anterior, a menos que los Miembros, excluyendo
al Desarrollador, por mayoría de votos, hayan aprobado
el establecimiento de tal cuota, siempre que tal cuota también
se haya aprobado por el Desarrollador.
c. Las cuotas para desarrollo de instalaciones Recreacionales
vencerán y serán pagaderas por los Miembros en las
cantidades periódicas y durante el período o periodos
que establezca el Consejo Directivo.
6. 07 incumplimiento en el pago de cuotas
Cada cuota establecida de conformidad con este Artículo
VI constituirá una deuda separada, distinta y personal
y una obligación del Miembro a quien se le haya impuesto.
Si el Miembro no paga tal cuota o cualquier abono de la misma
a su vencimiento, se considerará que tal Miembro está
en incumplimiento, y la cantidad de la cuota no pagada, en unión
de la cantidad que importe cualquier incumplimiento subsecuente,
junto con el interés que se le aplique, el que fuere mayor,
del dieciocho por ciento (18%) por año o del interés
moratoria promedio que prevalezca durante el periodo correspondiente
en las principales instituciones bancarias de Tijuana, y las costas,
incluyendo honorarios razonables de abogados, se registrarán
por la Asociación en el registro que mantiene el Fiduciario
y por ese hecho tal deuda se considerará un gravamen subordinado
al que resulte del pagaré que se haya suscrito para la
compra de tal Unidad. El anterior recurso será adicional
a cualquier otro recurso que establezca la ley para hacer cumplir
las obligaciones de pago de tales cuotas.
Artículo
VII. Desarrollo y uso
de Instalaciones Recreacionales
7.01 Introducción
Para promover el uso recreacional benéfico de las Áreas
Comunes, de manera que se fomenten los diversos intereses recreacionales
de los Miembros, en forma compatible con los derechos de otros
Miembros en su aprovechamiento del ambiente de Bajamar, se establecen
las siguientes disposiciones para que la Asociación desarrolle
Instalaciones Recreacionales para el uso y aprovechamiento de
cualquier Miembro o Huésped.
7. 02
Instalaciones Recreacionales; procedimiento para su desarrollo
a. Uno o más Miembros podrán, en cualquier tiempo,
solicitar al Consejo Directivo el desarrollo de una Instalación
Recreacional en cualquier porción del Área Común
que el Desarrollador haya reservado para tal desarrollo. Dicha
solicitud se hará en tal forma y contendrá la información
que requiera el Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá,
en cualquier tiempo y a su propia iniciativa, promover el desarrollo
de una Instalación Recreacional, en cuyo caso a tal promoción
se le dará el mismo tratamiento que si se tratara de una
solicitud presentada por uno o más Miembros.
b. La solicitud deberá aprobarse por una mayoría
de los Miembros de la Asociación, excluyendo al Desarrollador.
c. Después de que la Asociación apruebe la solicitud,
el Consejo Directivo preparará, o hará que se prepare
y someterá al Comité de Diseño en los términos
del párrafo b. del Inciso 3.07, dos juegos de planos y
especificaciones de la Instalación Recreacional propuesta.
d. Una vez que los planos y especificaciones sean aprobados por
el Comité de Diseño, el Consejo Directivo deberá
obtener presupuestos en firme en relación al costo total
de construcción y otros gastos aplicables al desarrollo
de la Instalación Recreacional propuesta, y el presupuesto
o presupuestos más bajos aceptables deberán considerarse
corno el costo total estimado para el desarrollo de tal Instalación.
e. En el evento de que el Comité de Diseño desapruebe
tales planos y especificaciones, el Consejo Directivo deberá
reconsiderar la solicitud a la luz de las razones expuestas por
el Comité de Diseño. Si efectuada tal reconsideración
el Consejo Directivo confirma la decisión que haya tomado
de acuerdo con el párrafo b. anterior, los planos y especificaciones
se considerarán aprobados por el Comité de Diseño.
f. El Consejo Directivo deberá otorgar su aprobación
a la solicitud si encuentra, con base en los planos y especificaciones
aprobados por el Comité de Diseño y el costo total
estimado del desarrollo, que la Instalación Recreacional
propuesta es económicamente factible y es compatible con
la proposición aprobada por la Asociación. En su
aprobación final el Consejo Directivo podrá imponer
restricciones sobre el uso y operación de la Instalación,
incluyendo las cuotas razonables que se deberán cobrar
a los Miembros y Huéspedes por el uso de tal Instalación,
según considere aconsejable, para garantizar el funcionamiento
satisfactorio y la estabilidad económica de la Instalación,
o para proteger a otros Miembros en su uso y Aprovechamiento de
Bajamar.
g. Después de la aprobación final de la solicitud,
el Consejo Directivo deberá destinar para desarrollo de
la Instalación Recreacional propuesta, una cantidad igual
al costo total que se estime necesario para el desarrollo de tal
Instalación (incluyendo provisiones razonables para contingencias)
de la porción, en caso de existir, del fondo de desarrollo
proveniente de las cuotas de desarrollo de Instalaciones Recreacionales
que se hayan establecido para el desarrollo de tal Instalación.
En el caso de que no se hayan impuesto tales cuotas, el Consejo
Directivo destinará esa cantidad del saldo del fondo que
no haya sido destinado a otro fin especifico.
h. Después de destinar los dineros de conformidad con el
párrafo g. anterior, el Consejo Directivo, en el tiempo,
términos y condiciones que estime apropiados, pero sin
exceder el costo total estimado del desarrollo determinado de
acuerdo con el párrafo d. anterior, comenzará o
contratará el desarrollo y construcción de la Instalación
Recreacional de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados
por el Comité de Diseño.
i. Si la cantidad que vaya a utilizarse del fondo de desarrollo,
de acuerdo con el párrafo g. anterior, con el tiempo resulta
o aparenta ser inadecuada para cubrir el costo real de desarrollo
de la Instalación Recreacional, el Consejo Directivo, a
su elección, podrá,
(1) imponer cuotas adicionales para desarrollo de Instalaciones
Recreacionales de acuerdo con el Inciso 6.06, en cantidad suficiente
para cubrir la cantidad faltante real o estimada, dedicando las
cantidades que se obtengan por ese concepto al desarrollo de tal
Instalación; o
(2) destinará una cantidad suficiente para cubrir la cantidad
faltante real o estimada, utilizando dineros provenientes del
saldo no destinado a otro fin especifico, del fondo de desarrollo,
al desarrollo de tal Instalación.
j. Cualesquiera dineros destinados al desarrollo de una Instalación
Recreacional en particular, de acuerdo con los párrafos
g. o i. anteriores, que no sea necesario para tal propósito
después de la terminación del desarrollo de tal
Instalación pasará a formar parte del saldo sin
destino especifico del fondo de desarrollo.
k. Si por cualesquier razón el Consejo Directivo no otorga
su aprobación final a la solicitud subsecuente al párrafo
f. anterior, todos los gastos en que haya incurrido el Consejo
Directivo para la obtención de planos y especificaciones
de acuerdo con el párrafo c. anterior, se pagarán
del saldo del fondo de desarrollo que no se haya destinado a un
fin específico.
1. Cualquier
mejora construida o que vaya a construirse por el Desarrollador
en cualquier porción del Área Común reservada
para el desarrollo de una Instalación Recreacional, será
considerada como una Instalación Recreacional desarrollada
por la Asociación, después de que tal mejora haya
sido terminada por el Desarrollador.
Artículo
VIII. Entidades Participantes
8.01 Introducción
Para poder permitir que personas distintas de los Miembros aprovechen
y ayuden
a sostener las múltiples Instalaciones Recreacionales y
ventajas ambientales que ofrece Bajamar, se establecen las disposiciones
de este Artículo para extender el privilegio de usar las
Áreas Comunes e Instalaciones Recreacionales a los Huéspedes
de Entidades Participantes. Sin embargo, en reconocimiento de
los derechos e intereses de los Miembros en su aprovechamiento
de Bajamar, también se establecen disposiciones para garantizar
que tal uso que lleven a cabo los Huéspedes no sobrecargará
las Áreas Comunes y las Instalaciones Recreacionales. Dentro
de los beneficios que se pueden crear en favor de Bajamar como
resultado de extender beneficios de uso a los Huéspedes,
se pueden contar:
a. Un uso más eficiente de las Áreas Comunes y de
Instalaciones Recreacionales y una base más amplia para
repartir los gastos de operación y mantenimiento de los
mismos, y
b. El atractivo para la comunidad de Bajamar de los variados servicios
que pueden ofrecer las Entidades Participantes y de los que los
Miembros pueden aprovecharse como miembros del público
pero que, dada la naturaleza o costo de tales servicios, no serían
de otra forma disponibles a los Miembros.
8. 02
Convenio entre el Desarrollador o la Asociación y la Entidad
Participante.
a. El Desarrollador podrá a su sola discreción,
en cualquier tiempo, celebrar convenios con una Entidad Participante,
con el propósito de extender a los Huéspedes de
tal servicio, de conformidad con las disposiciones de este Artículo,
el privilegio de usar Áreas Comunes o porciones de las
mismas e Instalaciones Recreacionales.
b. A menos que el Desarrollador otorgue su consentimiento por
escrito, permitiendo a la Asociación celebrar un convenio
con una Entidad Participante, el derecho de celebrar tal convenio
se reserva y se otorga en forma exclusiva al Desarrollador hasta
el momento en que el Desarrollador sea titular del diez por ciento
(10%) o menos de los derechos de fideicomisario en algún
inmueble dentro de la Propiedad o hasta que el Desarrollador haya
entregado al Fiduciario una declaración renunciando a los
derechos que aquí se le otorgan, lo que suceda primero.
Cuando el Desarrollador renuncie o ya no tenga el derecho de celebrar
esos convenios, el derecho a celebrarlos corresponderá
exclusivamente a la Asociación.
8.03 Disposiciones
que deberá contener el Convenio con una entidad Participante
Cualquier convenio celebrado de acuerdo con el Inciso 8.02 deberá:
a. Ser por un término que no exceda al término de
estas Protecciones;
b. Determinar las Áreas Comunes e Instalaciones Recreacionales
que podrán utilizar los Huéspedes de la Entidad
Participante;
c. De conformidad con el Inciso 8.04, establecer la distribución
de tarjetas de Huéspedes a la Entidad Participante,
d. Establecer la cuota que por uso deberá pagar la Entidad
Participante a la Asociación por cada ejercicio fiscal
y con respecto a cada tarjeta de Huésped que se haya reservado
y destinado a tal Entidad Participante cuya cuota por uso deberá
ser razonablemente proporcional al uso real de los Huéspedes
que utilicen tales tarjetas; y
e. De conformidad con estas Protecciones, establecer los términos
y condiciones que sean apropiados en relación con. el uso
de Áreas Comunes e Instalaciones Recreacionales por los
Huéspedes.
8. 04
Limitaciones al número de tarjetas de Huéspedes;
distribución
a, Cada Entidad Participante otorgará a cada Huésped,
en las cantidades que le hayan sido destinadas por el Desarrollador
o por la Asociación (cualesquiera que en ese momento tenga,
de acuerdo con el párrafo b. del Inciso 8.02, el derecho
de contratar con una Entidad Participante) una tarjeta de Huésped
para comprobar su derecho de utilizar el Área Común
y, las Instalaciones Recreacionales que se hayan señalado
en el convenio celebrado entre tal Entidad Participante y el Desarrollador
o la Asociación. El número total en conjunto de
todas las tarjetas de Huéspedes correspondientes a todas
las Entidades Participantes no deberá exceder del doble
del número total de Lotes que en ese momento existan en
Bajamar. Para los efectos de este Inciso, el uso de caminos de
acceso a las instalaciones de una Entidad Participante no deberá
considerarse como uso de Área Común.
b. Cualquier aumento en el número de Lotes en Bajamar acaecido
con motivo de la anexión de propiedad que ocurra de acuerdo
con el Inciso 2.02, tendrá como resultado un aumento igual
en el número total de tarjetas de Huéspedes permisibles.
El Desarrollador o la Asociación, quien tenga el derecho
de contratar con una Entidad Participante de conformidad con el
párrafo b. del Inciso 8.02, podrá destinar tarjetas
adicionales para Huéspedes a las Entidades Participantes
que las soliciten.
8. 05
Cuotas de uso, incumplimiento, terminación
a. Cada Entidad Participante deberá pagar a la Asociación,
durante cada ejercicio fiscal, una cuota de uso por cada tarjeta
de Huésped que se le haya destinado. Las cuotas de uso
aplicables a las tarjetas de Huésped asignadas después
del inicio de un ejercicio fiscal, serán prorrateadas en
forma apropiada. Las cuotas de uso se pagarán en abonos
mensuales o de cualquier otra manera razonable que el Consejo
Directivo determine.
b. El importe de la cuota de uso para cada tarjeta de Huésped
deberá establecerse en el convenio que se haya celebrado
entre tal Entidad Participante y el Desarrollador o la Asociación
ya sea que uno u otro tenga el derecho de contratar con una Entidad
Participante de conformidad con el párrafo b. del inciso
8.02.
c. En el evento de que una Entidad Participante no pague la cuota
de uso o el abono de la misma a su vencimiento, se considerará
que está en incumplimiento. En el evento de que tal incumplimiento
continúe por dos (2) o más meses sucesivos el Consejo
Directivo podrá dar por terminado el Convenio en relación
con el cual se haya producido el incumplimiento.
8.06 Privilegio
de uso, condiciones; revocación
Después de que una Entidad Participante y el Desarrollador
o la Asociación, según sea el caso, hayan celebrado
un convenio de acuerdo con el Inciso 8.02, y antes de que termine
tal convenio, los Huéspedes de tal Entidad Participante,
que en número no deberán exceder de la cantidad
de tarjetas de Huésped asignadas a tal Entidad Participante,
tendrán el privilegio de utilizar las Áreas Comunes
y las instalaciones Recreacionales que se hayan designado en tal
convenio, de conformidad con las limitaciones y restricciones
de estas Protecciones, sin embargo, el mencionado privilegio deberá
suspenderse durante el periodo de cualesquier incumplimiento ocurrido
en los términos del párrafo c. del Inciso 8.05,
en el entendimiento de que la falta de cumplimiento de cualesquier
Huésped, con las limitaciones y restricciones de estas
Protecciones, causará la revocación automática
del privilegio de tal Huésped, para utilizar Áreas
Comunes e Instalaciones Recreacionales.
Artículo
IX. Disposiciones Misceláneas
9. 01
Reformas
a. En adición a los derechos que el Desarrollador se ha
reservado de acuerdo con el Inciso 2.03, para modificar o adicionar
estas Protecciones con respecto a propiedades que lleguen a anexarse
a Bajamar, y a menos que específicamente se disponga lo
contrario en este documento, estas Protecciones o cualquier parte
de ellas que estén vigentes en cualquier tiempo con respecto
a toda o cualquier parte de Bajamar, y respecto a cualquier limitación,
restricción, pacto o condición:
(1) Podrán ser reformadas o recurridas, según lo
elija el Desarrollador con la aprobación de la mayoría
de los Miembros, excluyendo al propio Desarrollador, en la medida
necesaria para adecuar las Protecciones y la Asociación
para convertirse en un sistema sujeto a las leyes de propiedad
en condominio del Estado de Baja California en la forma en que
tales leyes estén vigentes; o,
(2) Podrán ser reformadas o recurridas, a elección
del Desarrollador en la medida necesaria para cumplir con los
requerimientos de cualquier dependencia gubernamental o leyes
de cualesquier jurisdicción con respecto a las cuales el
desarrollo Bajamar o la Propiedad sean registrados o autorizados
para que se permita promover, solicitar o vender en tales jurisdicciones.
9. 02
Cumplimiento; irrenunciabilidad
a. Excepto en la forma que en lo contrario se establezca expresamente
en este documento, la Asociación o cualesquier Miembros
tendrán el derecho de hacer cumplir cualesquiera y todas
las limitaciones, restricciones, pactos, condiciones y obligaciones
que se impongan o lleguen a imponerse por estas Protecciones en
relación a otros Miembros o en relación con cualesquier
inmueble dentro de Bajamar. Sin embargo, en lo que concierne al
mencionado derecho de los Miembros, queda entendido que los Miembros
tendrán tal derecho solamente después de que se
le haya solicitado a la Asociación el cumplimiento respectivo
y que la Asociación, después de otorgársele
una oportunidad razonable, no lo haya cumplido o esté imposibilitada
de hacerlo cumplir.
b. Todo acto u omisión en virtud del cual se viole cualquier
restricción, condición o convenio en todo o en parte,
podrá ser anulado o prohibido, independientemente de que
la reparación que se busque implique un acto positivo o
una abstención por la Asociación o por un Miembro,
de conformidad con el párrafo a. anterior; sin embargo,
y no obstante las disposiciones que lo contradigan, solamente
la Asociación o su apoderado debidamente autorizado podrá
hacer cumplir en forma autosuficiente, cualquier limitación,
restricción, convenio, condición u obligación
aquí establecida.
c. La inhabilidad de hacer cumplir cualquier limitación,
restricción, convenio, condición, obligación,
responsabilidad o carga contenida en estas Protecciones, no constituirá
renuncia del derecho de hacer cumplir tal disposición o
cualquiera otra disposición de estas Protecciones.
9. 03
Término
Todas las limitaciones, restricciones, convenios y condiciones
de estas Protecciones entrarán en vigor al ocurrir la primera
venta de una Unidad en Bajamar por el Desarrollador a un Miembro
y continuarán en vigor en todo momento, con respecto a
todos los inmuebles o a cualesquiera parte de los mismos incluidos
dentro de Bajamar, y con respecto a los Miembros y a la Asociación,
sujeto al derecho de reformar y terminar que se ha establecido
en el inciso 9.01 anterior, hasta el 1º de enero del año
2055.
9.04 División
de Lotes, Consolidación
a. No deberá dividirse o fraccionarse ningún Lote
dentro de Bajamar que tenga menos de una hectárea de superficie.
Ningún otro Lote dentro de Bajamar deberá ser fraccionado
a menos que el área mínima de cada lote resultante
sea de media hectárea, o si el fraccionamiento de lotes
se lleva a cabo para un Proyecto, la proporción de Unidades
en relación con hectáreas dentro del Área
del Proyecto resultante, no excede de 16 a 1 y a menos que se
obtenga el consentimiento de no menos de dos de los tres miembros
del Comité de Diseño.
b. No se consolidarán dos o más lotes dentro de
Bajamar para formar un lote, a no ser que se obtenga el consentimiento
de por lo menos dos de los tres miembros del Comité de
Diseño.
9. 05
Facultades para ceder y delegar
Todos y cada uno de los derechos y facultades otorgados al Desarrollador
de acuerdo con estas Protecciones podrán delegarse, transferirse,
cederse, enajenarse o transmitiese por escrito por el Desarrollador
en favor de la Asociación, y la Asociación deberá
aceptarlos, y tal delegación, transferencia, cesión,
enajenación o transmisión será efectiva en
el momento en que el Desarrollador entregue al Fiduciario la notificación
escrita a ese efecto.
9. 06
Expropiación de Áreas Comunes y Áreas Comunes
Restringidas
Si en cualquier momento toda o cualquier porción del Área
Común o del Área Común Restringida, o cualquier
derecho relacionado con tales áreas es expropiado por causa
de utilidad pública, de acuerdo con cualquier ordenamiento,
o es vendido por contrato celebrado en substitución de
una expropiación, las cantidades que se reciban como indemnización,
se entregarán al Fiduciario para que disponga de ellas
de acuerdo con el Fideicomiso.
9. 07
Reparaci6n y Restauración
a. En el evento de daño o destrucción de las mejoras
ubicadas dentro de un Lote, Área Privada, Área de
Proyecto, o Área Común (incluyendo Instalaciones
Recreacionales) el Miembro, Miembros de un Proyecto o la Asociación,
según sea el caso, serán responsables de lo siguiente:
(1) Comenzar la reparación o la reconstrucción del
daño dentro de los 120 días calculados a partir
de la fecha en que haya ocurrido, de acuerdo con los planos originales
o de acuerdo con los planos nuevos que apruebe el Comité
de Diseño, diligentemente llevando a cabo tal reparación
o reconstrucción, o,
(2) retirar las mejoras totalmente y restaurar el Lote de manera
que su condición sea sustancialmente compatible con la
que haya tenido antes de la construcción de las mejoras.
9.08 Obligaciones
de los dueños; evasión; terminación
a. Ningún Miembro como consecuencia de su falta de uso
de cualquier Área Común, Área Común
Restringida, Área de Proyecto, o Instalación Recreacional
o como consecuencia del abandono de su Lote, Quedaran liberado
de las cargas u obligaciones que se le imponen en estas Protecciones
en virtud de su calidad de Miembro.
b. Al enajenarse, venderse, cederse o en otra forma transferirse
un Lote a un nuevo Miembro, el Miembro que transfiere no será
responsable de las cargas o responsabilidades establecidas con
respecto a tal Lote después de la fecha de la transferencia
y ninguna persona, después de la terminación de
su status de Miembro y antes de que de nuevo vuelva a convertirse
en Miembro, incurrirá en cualquiera de las obligaciones,
ni se aprovechará de ninguno de los beneficios que se otorgan
en estas ]Protecciones a los Miembros, después de la fecha
de tal terminación.
9. 09
Notificación, documentos, entrega
Cualquier notificación u otro documento que conforme a
estas Protecciones sea requerido, podrá entregarse personalmente
o por correo. Si la entrega se hace a través del correo,
se estimará entregado veinticuatro (24) horas después
de que se deposite una copia del mismo en el correo mexicano con
franqueo pagado, y dirigido a los siguientes domicilios- (a) si
se dirige a la Asociación o al Comité de Diseño,
a nombre de "Asociación de Bajamar" o "Comité
de Diseño de Bajamar'', según sea el caso, Apartado
Postal 2211, Ensenada, Baja California, México, (b) si
se dirige a un miembro, a cualquier 1ote dentro de Bajamar del
que sea propietario o Fideicomisario "B" tal Miembro;
(c) si se dirige al Desarrollador, a:
Desarrollos Urbanos de Baja California, S. A.
Oficinas Administrativas
club Campestre Bajamar Kilómetro 76 Carretera Tijuana-Ensenada
Apartado Postal 2211
Ensenada, Baja California, México.
No obstante lo anterior, dichos domicilios pueden cambiarse en
cualquier tiempo por cualquier Miembro, por el Comité de
Diseño o por el Desarrollador, mediante notificación
escrita entregada a todos los Miembros.
9. 10 Responsabilidad
Ningún miembro del Consejo Directivo ni del Comité
de Diseño, o de cualquier otro comité establecido
de acuerdo con estas Protecciones, ni sus representantes, será
personalmente responsable frente a cualquier Miembro o cualquiera
otra persona de cualquier error u omisión de alguno de
los comités mencionados o del Gerente, sus representantes
o empleados, siempre que tal persona haya actuado de buena fe.
10.1
Complementaria
El Desarrollador
conviene en obligarse y obligar a sus subrogatarios o sucesores
en relación con el campo de golf y casa club ubicados dentro
de la Propiedad, a:
a. Usar el campo de golf y la casa club como tales durante la
vigencia del Fideicomiso, dando a los Miembros la posibilidad
de adquirir membresías del campo de golf y la casa club
a precios no mayores que los que se cobren al público en
general.
b. Cada mes, en pagar a la Asociación, la cantidad equivalente
a veinte veces la suma que mensualmente cause cualquier Lote como
cuota de mantenimiento (cláusula 6. 02) en el año
de que se trate, como contra presentación del beneficio
que obtiene por la existencia de caminos y otros servicios y facilidades
relativos.
Anexo
C a las Protecciones
REGLAS DE CONDUCTA
REGLAS DE CONDUCTA DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BAJAMAR
Las reglas de conducta de la Asociación de Usuarios del Complejo Turístico Costa Bajamar, A.C. son parte de las condiciones reglamentos y restricciones de las protecciones expedidas por Desarrollos Urbanos de Baja California S.A. El 1º de Febrero de 1976, establecidas de acuerdo a la sección 5.07 de las mencionadas protecciones.
Las reglas de conducta que se anexan son una interpretación actualizada de las reglas de conducta incluidas en los reglamentos originales del Desarrollo Bajamar y se aplican a todas las propiedades ubicadas dentro de Misión Todos Santos y Misión San Diego. Una versión del proyecto de la actualización se envió a los miembros activos solicitando sus comentarios. Todos los comentarios se consideraron y la mayoría fueron incorporados al reglamento.
Es la filosofía de la actual mesa directiva que tanto la directiva como el personal solo deberían ser “pro-activos” al aplicar los reglamentos que afectan nuestras calles y áreas comunes. Creemos que todos los demás asuntos pueden ser manejados de mejor manera utilizando un método “de vecino a vecino” y que tanto la directiva como el personal solo deberían participar si este método no funciona.
Las reglas marcadas con un asterisco (*) son aquéllas sobre las cuales la directiva a dado instrucciones al personal para que tome una actitud proactiva en cuanto a su aplicación. La aplicación del resto de las reglas generalmente requerirá que un miembro al corriente en sus pagos haga una queja formal o indique el problema al gerente de operaciones de la Asociación. Entonces el gerente de operaciones determinara si ha habido infracción al Reglamento y en caso afirmativo, hará contacto verbal o escrito con el miembro que haya violado el reglamento. Si esto no resuelve la situación, la mesa directiva aplicara una multa en contra de la propiedad correspondiente. Si el problema se sigue presentando, las multas se irán incrementando tal como lo establece la Regla 17.
LA MESA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL COMPLEJO TURÍSTICO COSTA BAJAMAR, A.C. AÑO 2011. Jess Chinchillas Craig Bowman Dan Straka Tom James Diego Martínez
Regla 1: Política
sobre mascotas
*a.- Todos los perros deberán estar sujetos a una correa y estar bajo el control de un adulto cuando se encuentren en las calles y áreas comunes de las misiones
*b.- Los propietarios de las mascotas son responsables por la limpieza de cualquier desecho o basura dejada por sus animales.
-c.- No se permiten mascotas, a menos que sean de asistencia para discapacitados, en las canchas de tenis, en área de alberca, en la oficina de BHOA o en la propiedad de otro miembro de la Asociación sin permiso del mismo.
d.- Las mascotas no deben interferir con la tranquilidad de ningún miembro o residente o de la comunidad en general.
e.- Los propietarios de mascotas serán los responsables financieros por cualquier daño que sus animales causen a las áreas comunes o a la propiedad privada de otros miembros.
f.- No se permite mantener en las áreas privadas clase alguna de animales que no sean los generalmente reconocidos como mascotas domesticas.
g.- Serán permitidos un máximo de tres perros por casa habitación.
Regla 2: Ruido y alborotos
a.- No deberá haber actividades que causen ruido o molestias que puedan interferir con el derecho a la paz y tranquilidad de los miembros o residentes o de la comunidad en general. Enunciativa más no limitativamente, el ruido generado por instrumentos musicales, sistemas de entretenimiento, herramientas de trabajo, entre otros. El ruido excesivo es inapropiado a cualquier hora y especialmente después de las 10:00pm.
b.- No deberá haber actividades en las áreas comunes que puedan constituir una amenaza para la salud, seguridad y bienestar de terceros, o que de manera irrazonable constituyan una amenaza a la comodidad de terceros.
c.- Una multa, la cual la determinará la Mesa Directiva, será impuesta por infringir esta Regla.
Regla 3: Vehículos
y su estacionamiento
a.- Reglas aplicables a todos los vehículos.
I.- Todos los vehículos deben ser conducidos de manera segura y cuidadosa. Se deben respetar los señalamientos viales, y no exceder la velocidad de 30 Km/H en las calles de las Misiones.
II.- No se permite estacionar vehículos en lotes baldíos, áreas comunes o caminos principales para acceder o salir de las Misiones.
III.- No se permite el estacionamiento de vehículos de manera que obstruyan el flujo del tráfico, o que bloqueen el acceso a las cocheras, banquetas, calles laterales o calles cerradas Si se estaciona un vehículo bloqueando estas áreas, el departamento de seguridad de la Asociación, notificará al propietario para que retire dicho vehículo de forma inmediata. Si el vehículo no es retirado, se aplicará una multa diaria de $ 25 dólares al propietario del vehículo en cuestión, o al propietario de la residencia que visita el dueño del vehículo en cuestión
IV.- No se permiten reparaciones mayores de vehículos en las calles, áreas comunes, lotes baldíos o caminos de acceso/salida de las Misiones. b.- Reglas para vehículos de pasajeros: Carros, SUV, camionetas,
vagonetas, mini-vagonetas y otros vehículos similares.
I.- Los vehículos de pasajeros se deben estacionar en el área de estacionamiento de las propiedades privadas.
II.- Sólo se permite el estacionamiento de dos vehículos por cada propiedad.
III.- El estacionamiento para visitantes deberá ser frente a la propiedad privada que visitan.
* c.- Reglas
Para Vehículos Recreativos: Casas
rodantes, remolques de todo tipo, botes, autobuses y otros
vehículos similares
I).- Se permite el estacionamiento temporal de vehículos recreativos en las calles de las Misiones Todos Santos y San Diego por un periodo máximo de 72 horas por mes. Si el personal de seguridad de la Asociación nota un vehículo recreativo estacionado en las misiones, se colocará un aviso en dicho vehículo informando al propietario que debe retirarlo de Bajamar en 72 horas, si el vehículo no es retirado al final de este periodo, se aplicara una multa de $5.00 dólares al día contra el propietario del vehículo o de la residencia visitada por dicho propietario.
II).- El estacionamiento permanente y temporal de un vehículo recreativo se permite dentro de los límites de una propiedad privada si dicho vehículo se estaciona en un garaje cerrado o se oculta detrás de paredes de 1.75 mts de alto y que tenga un portón de la misma altura con un diseño opaco o liso (no permita entrever el vehículo). La infracción a esta regla requerirá que el vehículo recreativo en cuestión sea retirado de Bajamar en no más de 72 horas. Si no se retira en ese periodo se aplicará una multa de $5.00 dólares diarios al propietario del vehículo o de la residencia visitada por dicho propietario.
III).- No se permite vivir o dormir en los vehículos recreativos en ningún momento. La violación de esta regla requerirá que el vehículo en cuestión sea retirado de Bajamar inmediatamente.
Regla 4: Manejo de Deshechos.
a.- El personal de la Asociación solo retirará basura doméstica que haya sido colocada dentro de contenedores tapados y dentro de bolsas de plástico para basura. Tales contenedores no deberán ser visibles desde las propiedades vecinas y deberán estar colocados en espacios de servicio cerrados construidos especialmente para dicho propósito. La remoción de deshechos grandes serán la responsabilidad exclusiva del propietario. Enunciativa más no limitativamente: refrigeradores, estufas, lavadoras, secadoras, calentones de agua, muebles, cajas de empaque y material de deshecho de construcción,.
b.- Se prohíbe acumular deshechos vegetales excepto en un área para composta construida especialmente para tal propósito y fuera de la vista de propiedades vecinas.
*c.- Se prohíbe deshacerse de cualquier material de deshecho o basura en los lotes baldíos.
Regla 5: Secado de Ropa.
Las áreas para secado o ventilación de ropa exteriores deberán mantenerse dentro de un área cerrada no visible para las propiedades vecinas. No se permite el secado en balcones u otras áreas visibles al público.
* Regla 6. Restricciones para las fogatas:
Se prohíbe cualquier tipo de fuego en el exterior excepto en asadores o incineradores construidos específicamente para dicho uso.
* Regla 7: Acampado.
No se permitirá acampar en áreas privadas o comunes excepto en las áreas, si las hubiere, desarrolladas para tal propósito por el fraccionamiento o la asociación.
Regla 8: Ocupación
de las casas.
a).- No se permitirá la ocupación de una casa recién construida mientras no se expida el permiso de ocupación por parte del comité de diseño de la Asociación. Consulte el Reglamento de Diseño y Construcción de la Asociación para mayores detalles.
b).- En la ocupación de forma permanente de una casa, no se permitirá que habiten más de dos (2) personas por recámara más una. Ejemplo: una casa de 3 recámaras no podrá tener más de 7 ocupantes permanentes.
Regla 9: Uso de carros de golf.
Se permite el uso de carros de golf privados en las calles de Bajamar si son conducidos por personas con licencia de Manejo mexicana, o de cualquier otro país, debiendo ser conducidos de tal manera que no interfieran con la circulación del tráfico normal. Dichos vehículos no deberán atravesar el campo de golf para ir o regresar a la casa club.
Regla 10: Casas de Renta.
a).- No se permitirá la renta de una casa a mas de 2 personas por recamara mas una. Ejemplo: una casa de 3 recamaras no podrá tener mas de 7 ocupantes permanentes.
b).- Los arrendatarios que no cumplan con las reglas de conducta violan su contrato de arrendamiento y estarán sujetos a las mismas acciones correctivas que los demás propietarios o residentes.
* Regla 11: Albercas y canchas de Tenis.
a).- El uso de las canchas de tenis y albercas es exclusivo de los miembros, sus arrendatarios o visitantes que tengan pases de acceso validos expedidos por la Asociación.
b).- Albercas: Las fiestas privadas en las albercas de las Misiones, deberán solicitar con anticipación la aprobación de la Asociación. Letreros con las reglas y lineamientos para el uso de las albercas de las Misiones están colocados en dichas instalaciones. Tal información está disponible en la oficina de la Asociación y en el sitio web de la misma.
c).- Cancha de Tenis: El uso de las Canchas de Tenis es estrictamente para desarrollar ese deporte, calzando tenis y el atuendo apropiado para dicha actividad. Letreros con las reglas y lineamientos para el uso de las canchas de tenis de las Misiones están colocados en las instalaciones. Tal información está disponible en la oficina de la Asociación y en el sitio web de la misma.
* Regla 12: Cohetes y fuegos artificiales.
Los cohetes y fuegos artificiales son ilegales en México y no se permiten en ningún momento y bajo ninguna circunstancia dentro de los límites de Bajamar. La violación a esta regla traerá como consecuencia la acción de las autoridades Federales Mexicanas.
Regla 13: Conducta de los visitantes y arrendatarios.
Los Miembros son responsables por la conducta e infracciones de su familia, huéspedes o arrendatarios. Si usted renta su casa debe proporcionar una copia de estas reglas de conducta al agente de bienes raíces y a los arrendatarios, además de colocarlas en un lugar visible en su casa.
Regla 14:
Construcción.
No se llevara a cabo construcción alguna en las propiedades ni tampoco alteraciones en las que afecten la vegetación natural en los lotes baldíos, sin la previa aprobación del comité de diseño y construcción de la Asociación, si desea mayor información. Consulte el Reglamento de Diseño y Construcción de la Asociación para obtener más detalles.
*Regla 15: Letreros.
Todo los letreros deben ser aprobados por el comité de Diseño y Construcción. Consulte el Reglamento de Diseño y Construcción para detalles adicionales, como los que a continuación se describen (mas no serían los únicos):
a).- No se permitirán letreros en las áreas comunes o privadas, excepto por letreros temporales que digan “Se Renta” o “Se Vende”
b).- Los letreros de “Vendido” no deberán de permanecer por más de dos meses.
c).- Los letreros de “Casa en Muestra” deberán ser retirados al final de cada día.
Regla 16:
Cuotas a la Asociación.
Las cuotas de la Asociación deberán ser pagadas cada mes o en base anual. Consulte su libro de reglamentos de Bajamar o con el personal administrativo de la oficina de la Asociación para mayores detalles incluyendo cantidades, descuentos, cargos por mora y otros asuntos similares.
Regla 17: Multas
a).- A menos que la regla de forma particular establezca el monto de la multa, la Mesa Directiva aplicará multas por las violaciones a los reglamentos como sigue:
1er. Evento: Advertencia; 2do. Evento: $25.00 dólares; 3er. Evento: $50.00 dólares. 4to. Evento y eventos subsiguientes $75.00 dólares. Si transcurren doce (12) meses consecutivos después de haberse suscitado el último evento, el proceso comenzará de nuevo.
b) Las multas estarán sujetas a los mismos intereses y cargos asociados con el pago de las cuotas de mantenimiento.