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Estatutos

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEL COMPLEJO TURISTICO COSTA BAJAMAR, ASOCIACION CIVIL.


DENOMINACION
PRIMERA.- La denominación de la Asociación será: “ASOCIACION DE USUARIOS DEL COMPLEJO TURISTICO COSTA BAJAMAR “, e irá siempre acompañado de las palabras “Asociación Civil” o de su abreviatura “A.C.”


DOMICILIO


SEGUNDA.- El domicilio de la asociación será Ensenada, Baja California, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias o dependencias en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero.- La asociación podrá señalar domicilios convencionales en los contratos que celebre.

DEFINICIONES

TERCERA.- Complejo.- Se referirá al Complejo Turístico Costa Bajamar, actualmente propiedad fiduciaria del “Banco de Londres y México”, Sociedad Anónima, que funge como fiduciario (el Fiduciario) de conformidad con el Fideicomiso que más abajo se describe.
Fideicomiso.-e referirá al contrato que celebró “Desarrollos Urbanos de Baja California” Sociedad Anónima, con el “Banco de Londres y México”, Sociedad Anónima, el cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, reformado el diez de enero de mil novecientos setenta y cinco, registrado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ensenada, Baja California, México, bajo partida número catorce mil doscientos once, a fojas noventa y dos del Tomo Cincuenta y Tres, y partda catorcemil quienientos noventa y dos,  a fojas doscientos  veintiocho del Tomo Cincuenta y Cuatro, amobos de la Sección Primera, con fecha dos de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro y siete de marzo de mil novecientos setenta y cinco, respectivamente.
Fiduciciario se referirá al “Banco de Londres y México”, Sociedad Anónima, o a quien lo substituya de acuerdo con el Fideicomiso.
Desarrollador se referirá a “Desarrollos Urbanos de Baja California” Sociedad Anónima.
Protecciones  se referirá al documento que contiene los Convenios, Condiciones y Restricciones que se otorgó de acuerdo con el Fideicomiso y que regula entre otras cosas, la propiedad, uso y aprovechamiento, posesión y mejoras que se realicen dentro del Complejo.
Asociación  se referirá a la “Asociación de Usuarios del Complejo Turiístico Costa Bajamar” Asociación Civil.
Gobierno  se referirá al Gobierno del Estado de Baja California.
Comité de Diseño  es el comité de la Asociación que se describe en las Protecciones.
Reglas de Diseño son las reglas establecidas de tiempo en tiempo por el Comité de Diseño de conformidad con las Protecciones.


OBJETO

CUARTA.- La Asociación tendrá por objeto:
a).- La organización, mantenimiento y conservación de los servicions públicos en el Complejo.
b).- La determinación de las cuotas mensuales que en forma proporcional deberán pagar los socios, derechohabientes, residentes, fideicomisarios, usuarios o propietarios del Complejo por los servicios que se indican en el apartado anterior.
c).- El establecimiento y cobro de derechos y cuotas especiales por servicios recreacionales, por mantenimiento de areas comunes y recreacionales del Complejo, así como cuotas de cualquier otra índole.
d).- Del cobro judicial o extrajudicial de la cuotas citadas en los incisos anteriores, pudiendo celebrar con el Gobierno los contratos o convenios que sean necesarios o convenientes para que por conducto de dicho Gobierno se efectúen tales cobros.
e).- La contratación con terceros de las obras que se requieran para preservación, mantenimiento, mejora y embellecimiento del Complejo.
f).- Aceptar como parte del Complejo los terrenos y propiedades que actualmente forman parte del patrimonio del Fideicomiso, así como aquiellos otros terrenos y propiedades que en lo futuro el Desarrollador o sus sucesores sujeten a fideicomiso con fines semejantes al del que antes se indica y que por su ubicación puedan constituír una unidad con los terrenos y propiedades acutalmente afectos al Fideicomiso citado.
g).- Llevar a cabo el mantenimiento de las áreas comunes de cualquier naturaleza del Complejo y de las instalaciones recreacionales en el mismo.
h).- Poder llevar a cabo el mantenimiento de las áreas privadas del Complejo, cuando el asociado a quien ellos corresponda no lo hiciere conforme a las reglas establecidas para ello.
i).- Esfectuar el pago de los impuestos y derechos que correspondan a las áreas comunes y recreacionales del Complejo, en aquéllos casos en que tal paso no sea impuesto directamente a los asociados, derechohabientes, fideicomisarios ,residentes o propietarios y cobrar a ellos los mismos , en forma proporcional, conforme a los criterios que sobre el particular se establezcan.
j).- Contratar los seguros que sean necesarios para las áreas comunes y recreacionales, así como para la protección o defensa del Complejo, sus fideicomisarios, residentes, huespedes, esta Asociación, sus directivos y asociados.
k).- Dar trámite y llevar a cabo los actos necesarios para cumplir con las solicitudes que le sean presentadas para el desarrollo de facilidades recreacionales en el Complejo.
l).- Llevar a cabo en las áreas privadas del Complejo los actos necesarios para cumplir las Protecciones.
m).- Llevar a cabo los actos judiciales y extrajudiciales tendientes al cumplimiento de los reglamentos aplicables al Complejo.
n).- Contratar los servicios de profesionistas u otros terceros que reqiera la realización de sus objetos.
ñ).- Conceder los derechos y servidumbre que sean necesarios sobre las áreas comunes y facilidades recreacionales, para el establecimiento de servicios públicos y de uso común en el complejo.
o).- Establecer, modificar y revocar reglamentos de conducta en el Complejo, así como de contrucción, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.
p).- Velar porque se complete el desarrollo del Complejo substancialmente en la forma ofiginalmente planeada por el Desarrollador y autorizada por las autoridades correspondientes, con las modificaciones que de tiempo en tiempo los proyectos originales requieren y sean aprobados por las autoridades.
q).- Celebrar todos los actos materiales y jurídicos necesarios, convenientes o relacionados directa o indirectamente con los anteriores objetos sociales y, en general, llevar a cabo todos los actos tendientes al mantenimiento, protección, mejora y embellecimiento del Complejo a favor de sus derechohabientes, residentes, fideicomisarios, usuarios, propietarios, así como mejorar y proteger las realciones en comunidad de ellos.
Toda vez que la Asociación se constituye por personas y entidades mexicanas, que no podrá adquirir bienes inmuebles, ni persigue fines preponderantemente económicos.


DURACION

QUINTA.- La duración de la Asociación es de cincuenta años (50), que empezará a correr el día de la firma de la presente escritura.- dicho plazo es prorrogable una o más veces, a juicio de la Asamblea de Asociados.


PATRIMONIO

SEXTA.- El patrimonio de la Asociación estará constituído por el numerario de las cuotas que para su mantenimiento y demás fines de la asociación paguen los asociados, y por aquéllos otros bienes muebles que por otro título adquiera para la mejor realización de sus objetos.
No obstante cualquier disposición al respecto en las Protecciones, el Desarrollador y/o sus causahabientes legales que por cualquier título, estarán obligados a pagar las mismas cuotas que se impongan a los otros miembros por sus lotes o sus derechos de fideicomisario “B” que permanezca sin venderse por el Desarrollador y/o sus causahabientes y que aparezca autorizado como un lote sujeto a venta en los planos aprobados por el Gobierno o por cualquier otro organismo oficial a quien corresponda otorgar tal aprobación.

ASOCIADOS

SEPTIMA.- La Asociación expedirá a favor de los asociados, un Certificado de Membresía, el cual acreditará la calidad de asociado..- El asociado perderá su carácter de tal, cuando deje de reunir los requisitos establecidos en la cláusula Novena de estos estatutos; no obstante ello, quedará sujeto al cumplimiento de sus oblicagiones adquiridas hasta el momento que fue asociado.- Cada asociado tiene derecho a un solo voto en las Asambleas de Asociados, independientemente del número de lotes de que sean propietarios o fideicomisarios dentro del Complejo.
OCTAVA.- La Calidad de asociado es intransferible.- El Consejo Directivo admitirá provisionalmente a los asociados, admisión que ratificará o negará la Asamblea de Asociados.- el asociado admitido provisionalmente por el Consejo Dorectivo, tendrá todos los derechos y obligaciones de un asociado.- El Consejo Directivo, tendrá todos los derechos y obligaciones de un asociado.- el Consejo Directivo y la Asamblea de Asociados, deberán verificar para admitir a un asociado, que éste reúna los requisitos establecidos en la cláusula novena de estos estatutos.
NOVENA.- Sólo podrán ser miembros de la Asociación las siguientes personas:
a).- El Desarrollador o sus sucesores, o aquélla otra sociedad o sociedades que en el futuro continúen el desarrollo del Complejo.
b).- El gobierno directamente o por conducto de la entidad, sociedad u organismo que determine.
c).- El Ayuntamiento de Enseanda, Baja California, directamente o por conducto de entidad, sociedad u organismo que determine.
d).- El Fiduiciario, o cualquier otra institución fiduiciaria que en lo futuro llegare a actuar como fiduiciaria respecto de parte o totalidad de los inmuebles que forman el Complejo.
e).- Los Fideicomisarios bajo el Fideicomiso o Fideicomisarios fideicomisos que substituyan el antes indicado.
f).- Los propietarios de terrenos ubicados dentro del Complejo.
g).- Los Fideicomisarios bajo contrato de Fideicomiso distintos al que se indica en el apartado e) anterior, cuando tales fideicomisos se refieran a bienes inmuebles que actualmente están sujetos al Fideicomiso que se indica en el mismo apartado e) anterior o a inmuebles que en lo futuro formen parte del Complejo.- será causa de exclusión de la Asociación, que el asociado deje de reunir los requisitos para tener el carácter de tal; se suspenderá el derecho a votar de cualesquier asociado, mientras: a).- No cumpla con cualesquiera de las obligaciones que le imponen estos estatutos’ b).- No cubra puntualmente las cuotas que decrete la asociación; c).- No cumpla con las obligaciones que le impone el Fideicomiso o los Fideicomisarios que substituyan a éste; y d).- Incumpla con las oblicaciones derivadas de los convenios o contratos por medio de los cuales adquirió el requisito que le permite ser miembro de la Asociación.

ASAMBLEA DE ASOCIADOS

DECIMA.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación.
Las Asambleas Generales resolverán sobre los siguentes asuntos: (a) admisión definitiva de asociados y exclusión de ellos; (b) sobre la extinción anticipada de la Asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en estos estatutos; (c) sobre el nombramiento de dos de los directores que integran el Consejo Directivo, y de la totalidad de ellos cuando se dé el supuesto establecido en la Cláusula Décimo Séptima y sobre la revocación de tales nombramientos’ (d) sobre el nombramiento de un director de los que integren el Consejo Ejecutivo; € sobre el nombramiento del auditor externo de la Asociación’ y (f) sobre la aprobación del balance anual de la Asociación.
DECIMA PRIMERA.- La Asamblea General se reunirá cuando menos una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses del mismo, en la fecha en que sea citada por el Consejo Directivo. Además se reunirá en cualquier época del año cuando sea citada por dicho Consejo, el cual está obligado a hacerlo cuando se lo solicite el cinco por ciento (5%) o más de los asociados, y si no la citare, lo hará el juez de lo civil del domicilio de la Asociación, a petición de tales asociados. El Consejo deberá citar a toda la asamblea con cuando menos diez días de anticipación, mendiante convocatoria que deberá publicar en un perodico de los de mayor circulación en el domicilio de la Asociación. Además se enviará por correo noticiación individual a cada asociado, al domicilio que haya establecido de acuerdo con la cláusula DECIMA SEXTA de estos Estatutos. La Asamblea General sólo se ocupará de los asuntos listados en la Orden del Día.
DECIMA SEGUNDA.- Las Asambleas Generales se considerarán legalmente reunidas, cualquiera que sea el número de asociados presente, y las resoluciones  sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes, salvo a) el caso de las asambleas en que se vaya a tratar el asunto que se indica en el inciso (b) de la Cláusula DECIMA, en cuyo caso deberán estar representados por lo menos, las tres cuartas partes de los asociados, y las resoluciones se tomarán por el voto favorable del propio setenta y cinco por ciento (75%)  del total de asociados. Y b) aquellos casos en que de conformidad con las Protecciones se requiera quorum o mayoría especial para celebrar alguna Asamblea y para tomar resoluciones en ella, en cuyo caso se respetará el requisito de quorum o mayoría especial, en los términos de las mencionadas Protecciones. Si para el caso antes indicado la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado, se hará una segunda convocatoria, con expresión de esta circunstancia, y en la junta se resolverá sobre dicho asunto, cualquiera que sea el número de asociados representados, pero las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del setenta y cinco porciento (75%) del total de asociados.
DECIMA TERCERA.- Los asociados prodr1<n hacerse representar en la Asamblea por mandatarios, sean o no asociados, bastando que la representaciónm, aún la de asociados que residan en el extranjero, se confiera por medio de carta poder suscrita por el otorgante y dos testigos, o por aviso telegráfico dirigido al Consejo Directivo.
Para se admitidos en las Asambleas, los asociados o sus representantes necesitarán presentar su Certificado de Membresiía, o bien una tarjeta de admisión que el Secretario del Consejo Directivo expedirá, previa verificación de la calidad del asociado de quien se trate.
DECIMA CUARTA.- Antes de instalarse la Asamblea, el que la presida designará dos escrutadores para que levanten una lista de las personas que estuvieren presentes en calidad de asociados o en representación de éstos. Bastará que la lista de asistencia esté firmada por el Presidente, por el Secretario de la Asamblea y por los escrutadores; pero los asociados presentes tendrán también derecho a firmarla. La lista se agregará al apéndice del acta correspondiente o se insertará en ésta.
DECIMA QUINTA.- Si en el futuro, uno o varios de los asociados o sus representantes presentes en una Asamblea no entendieran el idioma español, se le hará la traducción de todo lo que se discutiere y resolviere en la Asamblea, para lo cual el o los interesados designarán un intérprete, que pueda ser alguno de los presentes o un extraño.- El o los intérpretes deberán firmar el acta respectiva en la cual se hará constar su intervención. Los gastos de intérprete serán por cuenta del interesado.
DECIMA SEXTA.- La Asociación llevará un Libro de Registro de Asociados en el cual se anotará el nombre, dirección y nacionalidad de ellos. Dicho libro servirá para verificar la calidad  de asociado y la Asociacián deberá inscribir en él a los que se admitan provisional o definitivamente. Cualquier comunicación que la Asociación deba dirigir a los asociados, la hará al domicilio que éstos hayan propircionado para efectos del Libro de Registro. Los asociados  deberán notificar a la Asociación sus cambios de domicilios, pidiéndole que los registre.

ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION

DECIMA SEPTIMA.- La administración de la Asociación estará integrada por cinco miembros. La Asamblea designará dos directores que lo integren y sus suplentes en la forma que ella misma determine, y los restantes tres directores serán designados por el desarrollador o su sucesor. El Desarrollador o su causahabiente conservará este último derecho hasta pasados seis años después de la fecha del primer permiso y reporte público otorgado por el Departamento de Bienes Raíces del Estado de California, E.U.A., o hasta después de tres años del más reciente permiso nuevo expedido por dicho Departamento para cualquiera de las etapas del Proyecto, cualquiera de las dos fechas que ocurra primero. Si al llegarse cualquiera de estas dos fechas, menos del setenta y cinco por ciento de los lotes que en ese entonces se encuentren incluídos en los permisos citados o de los respectivos derechos de fideicomisario permanecieran sin venderse, la forma de elección de directores continuará hasta que sean vendidos el 75 por ciento de dichos lotes o derechos con la excepción de que el Desarrollador conservará para sí o sus causahabientes, el derecho y las facultades para controlar el Comité de Diseño por un período que no excederá de ocho años a partir de la fecha del primer permiso y reporte público otorgado para el complejo por el mencionado Departamento de Bienes Raíces del Estado de California, E.U.A.
Habrá además un Gerente General y aquellos otros Sub-Gerentes Generales o Especiales que el Consejo designe. Tanto los directores como el Gerente General y Sub-Gerentes podrán ser asociados o personas extrañas a la Asociación. El carácter de director es compatible con el de Miembro del Consejo Ejecutivo, y de Gerente General o Sub-Gerente. Habrá además un Consejo Ejecutivo, que tendrá las funciones y facultades que se indican en la Cláusula Vigésima Cuarta de esta escritura. También habrá aquellos Comités que el Consejo Directivo designe, con las facultades que les otorgue y los cuales funcionarán de acuerdo a las reglas que el Consejo Directivo establezca. Los miembros de los Comités podrán ser asociados o personas extrañas a la asociación y sus cargos serán compatibles con los demás que se preveen en estos estatutos, salvo con el de auditor externo.
DECIMA OCTAVA.-  Los nombres de los miembros del Consejo Directivo designado por el Desarrollador o su sucesor, serán dados a conocer a la Asamblea de Asociados que designe a los otros Directores. La designación que hará el Desarrollador la comunicará por escrito a la Asociación, así como cualesquiera remociones y nuevas designaciones. Mientras no se apruebe la gestión de los directores designados por el Desarrollador, además de la responsabilidad de éstos, dicho Desarrollador será responsable del manejo de tales directores.
En la primera reunión que el Consejo Directivo celebre después de su elección, designará de entre sus miembros, a un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los demás puestos que considere convenientes. El Gerente Administrador y Sub-Gerente serán designados por el Consejo Directivo.
DECIMA NOVENA.- Los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General y Sub-Gerentes, durarán en su cargo por tiempo indefinido o por un determinado plazo, según se determine al hacerse el nombramiento. Los años para este efecto se contarán de una Asamblea General Anual a otra de la misma especie. Continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se hagan nuevos nombramientos y los designados tomen posesión de sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Directores designados por el Desarrollador podrán ser removidos en cualquier momento por él y solo durarán en su cargo hasta que los nuevos nombrados tomen posesión; lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que se indica en la Cláusula Décima Octava.
VIGESIMA.- El nombramiento del Gerente General y Sub-Gerentes será siempre revocable por el Consejo Directivo. La Asamblea, además podrá revocar en todo tiempo el nombramiento de directores designados por ella.
VIGESIMA PRIMERA.- Los Miembros del Consejo Directivo y del Consejo Ejecutivo, Gerente General y Sub-Gerentes, garantizarán su manejo depositando la cantidad de: $1000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), o constituyendo fianza a satisfacción  de la Asamblea que no les será devuelta sino después de haber sido aprobadas las cuentas correspondientes al período de su gestión. Un solo depósito bastará cuando una persona desempeña más de un cargo.
VIGESIMA SEGUNDA.- El Consejo Directivo se reunirá siempre que sea citado por el Presidente o por tres de sus miembros y funcionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán en todo caso, por mayoría de votos de los presentes, ya sean éstos los miembros propietarios o los suplentes del Consejo Directivo los que tengan el carácter de suplente, votarán en aquellas sesiones en las que no concurran los propietarios a quienes suplan, teniendo su voto el mismo valor que el de propietarios para todos los efectos y por lo mismo la presencia de los miembros suplentes del Consejo Directivo podrá integrar el quórum necesario para la sesión, siempre y cuando no estén presentes los miembros propietarios de quienes son suplentes .
De cada sesión del Consejo Directivo se levantará acta en la que se consignarán las resoluciones aprobadas, la cual será firmada por quien haya presidido la sesión y por el Secretario. Los demás directores también podrán firmar el acta.
VIGESIMA TERCERA.-  El Consejo Directivo tendrá las facultades siguientes: (a) las comprendidas en los poderes generales para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia federal, y representará a la sociedad ante las autoridades administrativas y judiciales, federales, de los estados y municipios, ante la Juntas de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo y ante árbitros y arbitradores, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley. Los anteriores poderes y facultades incluyen enunciativa y no limitativamente, facultades de interponer y desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún el de amparo; transigir comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, discutir, celebrar y revisar contratos colectivos de trabajo, hacer las renuncias,  sumisiones y convenios que fueren necesarios de acuerdo con el Artículo 27 Constitucional y su legislación reglamentaria o interpretativa, así como  la ley de Nacionalidad y Naturalización; (b) realizar todas las operaciones relativas al objeto de la Asociación, inclusive determinar las cuotas que deben pagar los asociados, y celebrar, modificar y rescindir contratos inherentes a los objetos de la Asociación; (c) otorgar, emitir, girar, aceptar, endosar, avalar, respaldar, o por cualquier otro concepto suscribir títulos de crédito, así como protestarlos; (d) manejar cuentas bancarias; (e) constituir y retirar toda clase de depósitos; (f) nombrar y remover gerentes, subgerentes, factores, agentes y empleados de la  sociedad y determinar sus facultades, obligaciones y remuneración; (g)  conferir poderes generales o especiales y revocarlos; (h) establecer sucursales, agencias o dependencias y suprimirlas; (i) ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Asociados ; (j) representar a la asociación cuando forme parte de otras; (k) admitir y ejercitar en nombre de la Asociación poderes y representaciones de personas o negociaciones nacionales o extranjeras, ya sea par contratar en nombre de ellas o para comparecer en juicios.
II.- Admitir y excluir provisionalmente a miembros de la Asociación, fijando las cuotas de admisión.- El Consejo Directivo tendrá, pues, en general, todas las facultades antes indicadas, con la sola limitación de llevar a cabo los actos que se reservan al Consejo Directivo, conforme a la cláusula Vigésima Cuarta.
VIGESIMA CUARTA.- El Consejo Ejecutivo se compondrá de tres directores, uno de los cuales será designado por el Gobierno del Estado y representará en dicho Consejo a tal Gobierno;  otro será designado por el Desarrollador o su sucesor, o la institución fiduciaria que actúe como tal respecto de los terrenos que integran el Consejo, y el tercero por la Asamblea de Asociados.-  El Consejo Ejecutivo tendrá a su cargo la organización , mantenimiento y conservación en el Complejo, de los servicios públicos relativos a policía, drenaje, tratamiento de plantas purificadoras de agua, suministro de aguas, mantenimiento de calles, avenidas, alumbrado, señales de tráfico y servicio de limpia. En el ejercicio de las funciones antes indicadas, el Consejo Ejecutivo tendrá las facultades siguientes: (a) las comprendidas en los poderes generales para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos  de dominio con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del Artículo 2554 del Código civil para el Distrito y Territorios Federales para toda la República en materia federal y su correlativo en el Código Civil para el Estado de Baja California.
VIGESIMA QUINTA.- Al presidente del Consejo Directivo corresponderá su representación y ejecución de las resoluciones, a falta de designación especial. Presidirá las Juntas del Consejo Directivo y las Asambleas de Asociados y tendrá voto de calidad en caso de empate. El Vice-Presidente, cuando lo haya, substituirá al Presidente en todas sus prerrogativas y obligaciones en caso de ausencia de éste. El Secretario autorizará las copias certificadas o estractos de las actas de Consejo o de las Asambleas y de los demás documentos de la Asociación, y llevará el archivo y correspondencia del Consejo Directivo. El tesorero tendrá el control de los fondos y bienes de la Asociación y cuidará de que la contabilidad se lleve en debida forma. Los Directores tendrán, así mismo, las demás atribuciones que esta escritura, la Asamblea o el Consejo Directivo le señalen.

VIGILANCIA DE LA ASOCIACION

VIGESIMA SEPTIMA.- Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se destinen a los fines que se propone la Asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de la Asociación.

EXTINCION

VIGESIMA OCTAVA.- La Asociación se extinguirá al concluir el plazo fijado en la cláusula QUINTA a menos que sea prorrogado antes de su conclusión; se extinguirá anticipadamente’ (a) cuando lo acuerde la Asamblea General de Asociados, conforme se establece en estos Estatutos; (b) por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue formada y (c) por resolución de autoridad competente.
VIGESIMA NOVENA.- Determinada la extinción de la Asociación, esta se pondrá en estado de liquidación, la cual estará a cargo de uno o más liquidadores, según decida la Asamblea de Asociados, debiendo obrar conjuntamente si fueran varios. El liquidador o liquidadores procederán a la liquidación o distribución del producto entre los Asociados hasta el monto de sus aportaciones, el saldo, si lo hubiere, se aplicará a la Universidad Autónoma del Estado de Baja California.
TRIGESIMA.- Los Asociados que voluntariamente se separen o sean excluídos de la Asociación, no tendrán derecho al haber social.

NACIONALIDAD

TRIGESIMA PRIMERA.- La Asociación es de nacionalidad mexicana; “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera la calidad de asociado, provisional o definitivamente, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la República Mexicana”.
DISPOCISIONES GENERALES

TRIGESIMA SEGUNDA.- La Asociación estará regida por las disposiciones de estos Estatutos, por las Protecciones y en todo lo no previsto por los anteriores documentos, se aplicarán las disposiciones conducentes del Código Civil para el Estado de Baja California.

 
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